El Ministerio Público formalizó a la mujer de 41 años por violación reiterada y favorecimiento de explotación sexual infantil cometidos entre 2025 y 2026. La alerta se activó en el colegio de la víctima, mientras las policías intensifican la búsqueda del conviviente prófugo en el norte del país.
Activación de protocolos escolares y medidas de protección
Un grave caso de vulneración intrafamiliar derivó en una drástica resolución penal en la provincia de San Antonio. El Juzgado de Garantía local decretó la medida cautelar de prisión preventiva para una mujer de 41 años, tras ser formalizada por su presunta responsabilidad en calidad de autora y facilitadora de los reiterados abusos y agresiones sexuales cometidos por su pareja en contra de su propia hija de 11 años.
Los hechos investigados se extendieron durante los años 2025 y 2026 en el domicilio familiar. El fiscal Fernando Márquez expuso que la causa quedó al descubierto gracias a la aplicación de los protocolos de detección y resguardo en el colegio al que asistía la menor de edad, desde donde se denunció la situación de riesgo a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la PDI y al Ministerio Público. La delegada presidencial provincial de San Antonio, Soledad Loyola, confirmó que el Tribunal de Familia dictó una prohibición absoluta de acercamiento contra la progenitora, coordinándose a la par los programas estatales de acompañamiento y reparación psicológica para la niña.
Persecución al conviviente prófugo y debate legislativo
Mientras la madre permanece privada de libertad, las policías mantienen una orden judicial de detención contra el conviviente de la imputada, sindicado como el ejecutor material de los ultrajes. Según reportes de las unidades de inteligencia, el sujeto cuenta con antecedentes penales por delitos de similar naturaleza y se encontraría oculto en una localidad del norte del territorio nacional.
El caso repercutió en el Congreso Nacional, donde la diputada Chiara Barchiesi presentó una iniciativa legal orientada a dotar de mayores herramientas procesales al Ministerio Público en la persecución directa de la producción y difusión de material de explotación sexual infantil. La moción propone además validar declaraciones anticipadas de víctimas y asegurar acompañamiento psicológico permanente durante los interrogatorios judiciales para evitar la revictimización de menores.
¿En qué consiste el delito de “favorecimiento de la explotación sexual infantil” en el Código Penal chileno?
En la legislación penal chilena (artículos 367 y 367 ter del Código Penal), se sanciona con penas de presidio mayor a quien promueva, facilite, favorezca o permita la explotación sexual de un menor de 18 años, ya sea recibiendo beneficios económicos o actuando por consentimiento tácito o expreso. Cuando este ilícito es perpetrado por quien ostenta la patria potestad o el cuidado personal directo del niño o niña (como el padre o la madre), la conducta adquiere una gravedad superior: el derecho penal califica a la progenitora en calidad de autora por omisión impropia al violar su posición de garante fundamental, sancionando tanto la inacción frente al agresor como la facilitación deliberada de los ultrajes dentro del hogar.
(Fuente: Biobío)


