Los fiscales de la ECOH revelaron que el adolescente calcinado en Putaendo fue emboscado para darle muerte directa y no para exigir un rescate económico. La investigación penal arrojó que padre e hijo actuaron motivados por una brutal venganza tras sufrir un asalto previo por parte de la víctima.
Una emboscada en la madrugada
La truculenta trama judicial y policial que mantiene conmocionada a la provincia de San Felipe dio un vuelco técnico radical en las salas de audiencia del Tribunal de Garantía. Tras analizar las declaraciones cruzadas y las primeras pericias científicas de campo, el fiscal Benjamín Santibáñez Contreras —persecutor adjunto de las unidades especializadas SACFI y ECOH de Valparaíso— reformuló la teoría del caso y descartó de plano la existencia del delito de secuestro, procediendo a formalizar a los dos detenidos bajo los cargos de sustracción de menores y homicidio calificado con premeditación conocida. El Ministerio Público acreditó que los imputados (padre e hijo) interceptaron al adolescente de 17 años de edad el pasado 23 de junio con la decidida e inamovible intención de quitarle la vida en el lugar, descartándose cualquier dinámica extorsiva orientada a retenerlo o exigir dinero a sus familiares.
El sangriento hecho delictual se arrastra desde la madrugada del sábado 20 de junio, oportunidad en la que un hijo menor y hermano de los acusados fue víctima de un violento asalto callejero en el que le sustrajeron diversas pertenencias de valor. Movilizados por un demencial deseo de venganza y justicia por mano propia, los dos familiares mayores de edad idearon un plan para localizar al presunto asaltante, capturándolo tres días después en la vía pública de Santa María. De acuerdo con los escalofriantes relatos vertidos en la audiencia, los sujetos confesaron haber propinado una feroz golpiza al menor hasta dejarlo completamente inconsciente en el suelo, para luego trasladarlo en la camioneta Ford Ranger hacia una apartada quebrada eriaza de Putaendo, sector El Manzano de la Ruta E-445, donde procedieron a incinerar el cuerpo. Los médicos legistas trabajan a contrarreloj en los peritajes de la autopsia para determinar científicamente si el adolescente fue quemado vivo o si falleció a causa de los traumas craneales previos. Padre e hijo quedaron bajo la medida cautelar de prisión preventiva efectiva durante los meses asignados al desarrollo del juicio oral.
¿Qué diferencias penales diferencian el delito de secuestro del de sustracción de menores en Chile?
En el Código Penal chileno, la calificación del delito varía sustancialmente según la edad de la víctima y la intención del autor. El secuestro se configura cuando se encierra o priva de libertad a un adulto, frecuentemente para exigir rescates o imponer condiciones. Por el contrario, cuando la víctima es un menor de 18 años de edad, la legislación activa de forma automática el delito de sustracción de menores, tipificación especial destinada a castigar con extrema dureza el hecho de apartar a un niño o adolescente del control de sus padres o guardadores legales. Si la sustracción concluye con la muerte intencional del afectado, las reglas de acumulación de penas se endurecen, arriesgando los imputados las sanciones corporales más altas de la legislación ordinaria nacional.
(Fuente: Biobío)


