Sábado, Octubre 31, 2026
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Libertad condicional para Giuseppe Briganti, condenado por asesinar a dos estudiantes en marcha de 2015

La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso otorgó el beneficio de salida extramuros a Giuseppe Briganti, quien cumplía una condena de 14 años de presidio efectivo como autor de los homicidios de los estudiantes universitarios Diego Guzmán y Ezequiel Borvarán, perpetrados durante una movilización estudiantil en mayo de 2015 en la ciudad puerto. La resolución permite al sentenciado cumplir el resto de su castigo en el medio libre bajo control de Gendarmería, tras acreditar el cumplimiento de la fracción de pena requerida por la normativa penitenciaria.

Los hechos se remontan al 14 de mayo de 2015, en el marco de una masiva marcha estudiantil convocada en el sector de Plaza Victoria, en Valparaíso. En medio de incidentes menores por el rayado de la fachada de un inmueble de propiedad de la familia del agresor, Briganti extrajo un arma de fuego no inscrita y disparó contra la multitud, hiriendo mortalmente a Diego Guzmán (25) y Ezequiel Borvarán (18), lo que generó conmoción a nivel nacional.

Tras un largo proceso penal y la anulación del primer juicio oral, en abril de 2018 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a Briganti a 14 años de reclusión por los delitos de homicidio simple, porte ilegal de arma de fuego y microtráfico de drogas. En dicho fallo se desestimaron los cargos por homicidio calificado que perseguían los querellantes y el Ministerio Público.

Tras permanecer recluido en un recinto penitenciario y computar los abonos por prisión preventiva desde 2015, los antecedentes psicosociales y de conducta del recluso fueron evaluados por la comisión de ministros de alzada, la cual resolvió concederle la libertad condicional para cumplir el saldo de la sanción bajo la supervisión de un Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Gendarmería.

Claves para entender la libertad condicional: La libertad condicional en Chile no constituye un indulto ni una extinción de la condena, sino una forma especial de cumplimiento de la pena en el medio libre orientada a la reinserción social. Regulada por el Decreto Ley N° 321 y sus reformas posteriores, su concesión exige que el recluso haya cumplido al menos la mitad o dos tercios de la pena (según la gravedad del delito), mantenga conducta intachable en los bimestres previos y cuente con un informe psicosocial favorable de Gendarmería que descarte un riesgo crítico de reincidencia. El beneficiado queda sujeto a un plan de intervención individual y arraigo, y en caso de incumplir las firmas periódicas o cometer un nuevo delito, el tribunal revoca de inmediato la medida debiendo reingresar a la cárcel a cumplir el tiempo restante.

(Fuente: Biobío)

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