La Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados encendió las alertas tras revelarse que la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rosa Aguirre, habría pagado sumas mensuales durante casi dos décadas a una abogada externa para que confeccionara las resoluciones judiciales que a ella le correspondía dictar. La situación salió a la luz pública producto de una demanda laboral presentada por la profesional afectada —la cual concluyó con un acuerdo económico reservado—, generando el rechazo del gremio judicial que calificó el hecho como una grave vulneración funcional que debe investigarse a fondo.
Los antecedentes dan cuenta de que la magistrada habría mantenido este esquema informal por casi veinte años con la jurista Damaris Silva, transfiriéndole de manera recurrente montos del orden de los $300 mil mensuales a cambio del trabajo técnico de redacción de sentencias. El vínculo derivó posteriormente en acciones legales ante los tribunales del trabajo en Santiago, instancia que culminó con una cláusula de arreglo monetario confidencial entre ambas partes.
La presidenta de la Asociación de Magistradas y Magistrados, Mariela Hernández, afirmó que de confirmarse estos antecedentes se estaría ante una irregularidad de máxima gravedad, toda vez que la labor jurisdiccional es indelegable por mandato de la ley y no puede ser encomendada a personas que no pertenezcan formalmente al Poder Judicial. En esa línea, remarcó que un acuerdo monetario privado no extingue el interés público del caso ni subsana el quiebre de la fe pública.
Por su parte, especialistas en derecho laboral destacaron que la dinámica material del vínculo demuestra una prestación de servicios encubierta de larga data, escenario que abre interrogantes sobre el control interno y la validez ética del ejercicio jurisdiccional en el tribunal de alzada porteño.
Claves para entender la indelegabilidad de la función jurisdiccional: En el ordenamiento constitucional chileno y en el Código Orgánico de Tribunales rige con rigor el principio de exclusividad e indelegabilidad de la jurisdicción, el cual establece que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado radica de manera personal e intransferible en el juez legalmente investido. Encargar la redacción íntegra o la resolución sustantiva de fallos a particulares ajenos a la planta judicial rompe las garantías del juez natural y del debido proceso de los litigantes, configurando una infracción disciplinaria gravísima que puede acarrear desde la apertura de cuadernos de remoción y sumarios en la Corte Suprema, hasta acusaciones constitucionales por notable abandono de deberes o denuncias por prevaricación judicial.
(Fuente: Biobío)


