Sábado, Octubre 31, 2026
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Agencia de Rapa Nui acusa intento de acoso de turista holandés tras insultos homofóbicos

La empresa turística Pukao Moai Tours de Rapa Nui justificó los violentos mensajes homofóbicos y las amenazas enviadas por uno de sus guías a un visitante neerlandés, asegurando que el conflicto se originó cuando el extranjero intentó besarlo y tocarlo sin consentimiento al término del servicio. Pese a que la compañía reconoció que la respuesta de su dependiente a través de WhatsApp fue inapropiada, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) exigió sanciones inmediatas y pidió poner los antecedentes a disposición de la Embajada de los Países Bajos.

La polémica estalló luego de que se difundieran capturas de mensajes donde el operador turístico emitía agresivos comentarios discriminatorios y amenazas físicas contra el turista, condicionando la restitución de dinero a la eliminación de una reseña crítica que este había dejado en Google Maps. Textos como “Gay culiao. Puto. Borra lo que pusiste (…) y te doy un reembolso completo” formaron parte de los intercambios que gatillaron la denuncia pública.

En respuesta a la situación, la firma Pukao Moai Tours entregó su versión y contextualizó el actuar del guía como un “arrebato de ira” derivado de un presunto ataque a su indemnidad sexual, aseverando que el visitante forzó conductas corporales inapropiadas al cerrar el recorrido. Si bien admitieron que la reacción desmedida y los insultos proferidos no fueron la vía correcta, remarcaron que el hecho constituyó una respuesta ante el hostigamiento sufrido por el trabajador.

El caso derivó en la intervención del Movilh, organismo que condenó el tono de odio en las comunicaciones y solicitó a la empresa investigar con rigor la conducta del empleado e individualizar responsabilidades, junto con advertir a la representación diplomática neerlandesa sobre la gravedad del incidente ocurrido en la isla.

Claves sobre discriminación arbitraria y denuncias de acoso sexual: En la legislación chilena rige la Ley N° 20.609 (conocida como Ley Zamudio), la cual prohíbe de manera terminante toda forma de discriminación arbitraria sustentada en la orientación sexual, identidad de género o nacionalidad, habilitando acciones legales y sanciones civiles en el ámbito de los servicios al consumidor. Sin perjuicio de ello, frente a conductas de agresión o acoso sexual que vulneren el consentimiento corporal de un dependiente, el conducto legal exige la interposición formal de denuncias penales por abuso o acoso ante las policías o el Ministerio Público, sin que una acusación cruzada justifique de forma jurídica el uso de hostigamiento, amenazas delictuales o extorsiones comerciales para retirar reseñas públicas de fiscalización ciudadana.

(Fuente: Biobío)

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