Martes, Septiembre 22, 2026
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Presenta querella por torturas contra marinos tras golpiza y abandono de un hombre en Laguna Verde

La víctima denunció haber sido reducida en el Muelle Barón, golpeada con elementos contundentes, rociada con gas pimienta y trasladada hasta un sector despoblado de Tierras Rojas. La Armada confirmó que una investigación sumaria interna determinó la baja de dos funcionarios navales involucrados y la remisión de los antecedentes a la Fiscalía.

Un control en el Muelle Barón que derivó en agresiones

Una grave denuncia por violencia institucional motivó la intervención formal del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en la comuna de Valparaíso. El organismo estatal interpuso una querella criminal por el delito de torturas en contra de funcionarios de la Policía Marítima pertenecientes a la Armada de Chile, a raíz de los vejámenes y agresiones sufridas por Aaron Tomás Flores Lepez durante la noche del 12 de abril de 2025.

De acuerdo con los antecedentes contenidos en la acción judicial, los hechos comenzaron cuando el denunciante se encontraba consumiendo alcohol junto a un amigo en las inmediaciones del Muelle Barón. Al lugar arribaron tres funcionarios de la Policía Marítima en una camioneta fiscal para realizar un control de identidad. Al advertir que comenzaban a registrar sus bolsillos, el joven huyó hacia la línea del tren por temor, instante en que uno de los uniformados desenfundó un arma de fuego y lo amenazó de muerte. Minutos después, los marinos lo interceptaron en el acceso vehicular del muelle, procediendo a reducirlo con golpes de puño, patadas, azotes contra un muro y el uso de bastones en sus extremidades inferiores, aplicándole además gas pimienta en el rostro mientras sangraba.

Traslado forzado y abandono en despoblado

La querella detalla que, tras perder parcialmente la vista por el compuesto químico, la víctima fue subida al vehículo institucional bajo amenazas de ser trasladada a un sector denominado por los agresores como “el matadero”. La patrulla avanzó hasta la localidad de Laguna Verde, deteniéndose en el área de Tierras Rojas sobre un camino de tierra sin iluminación. En ese lugar, uno de los funcionarios lo interrogó por el dinero en su cuenta bancaria y le arrebató un anillo de oro. Antes de retirarle las esposas y abandonarlo, los uniformados le manifestaron: “Agradece que no te matamos”.

El afectado debió caminar entre tres y cuatro horas cojeando hasta el mirador de la zona, donde fue auxiliado por transeúntes que lo trasladaron a un recinto de urgencia de Valparaíso, constatándose una herida cortopunzante contusa en la zona supraciliar derecha. Frente al hecho, la Armada de Chile confirmó que, tras instruir una investigación sumaria administrativa, se acreditaron responsabilidades internas y se resolvió la baja inmediata de dos efectivos navales, denunciando paralelamente lo ocurrido ante el Ministerio Público para el inicio del proceso penal ordinario.

¿En qué consiste el delito de “tortura” y cómo se diferencia de los “apremios ilegítimos” en el Código Penal chileno?

En el ordenamiento penal nacional (artículo 150 A y 150 D del Código Penal, adaptados a la Convención de la ONU contra la Tortura), la tortura sanciona al empleado público que inflige a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con fines de castigo, intimidación, coacción o discriminación, o bien para anular su voluntad personal. La pena parte en presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años). Por su parte, los apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes constituyen una figura residual aplicable cuando el abuso de poder o la fuerza lesiva empleada por el agente estatal no alcanza el umbral de extrema intensidad, sistematicidad o ensañamiento exigido para la calificación de tortura, recibiendo una sanción menor en la escala de penas corporales.

(Fuente: Biobío)

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