Martes, Septiembre 22, 2026
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12 años de cárcel a un padre por parricidio frustrado tras brutal golpiza a su bebé de dos meses

El Tribunal Oral acreditó que el imputado causó una extensa fractura craneal y edema cerebral al lactante mientras la madre se encontraba en la ducha en Quilpué. Peritajes pediátricos descartaron de plano la versión de una caída accidental de baja altura debido a la gravedad de los impactos contundentes.

Acreditación forense de lesiones incompatibles con caídas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar sentenció a 12 años y seis meses de presidio mayor en su grado medio a un hombre declarado culpable en calidad de autor del delito de parricidio en grado de frustrado, cometido contra su hijo de apenas dos meses y 28 días de vida. Los hechos juzgados ocurrieron cerca de las 16:00 horas del 25 de abril de 2019 al interior de un domicilio particular en la comuna de Quilpué.

Durante el juicio oral, el fiscal de Quilpué, Hernán Silva, expuso la contundencia de las pruebas testimoniales, documentales y médicas que permitieron reconstruir la dinámica de la agresión. Se estableció que mientras la madre del menor se duchaba, el lactante permanecía en brazos de su progenitor completamente sano. En ese instante, la mujer escuchó un golpe seco seguido por el cese abrupto del llanto del lactante; al acudir a la habitación, halló al menor inconsciente y con sangrado en su cavidad bucal. La rápida intervención del personal médico de urgencia impidió la muerte del menor, quien sobrevivió con un edema cerebral severo, fractura de cráneo y secuelas estructurales permanentes en el sistema nervioso central.

Rechazo a las tesis accidentales y pena efectiva

La resolución judicial desestimó tajantemente las argumentaciones de la defensa que intentaban justificar las lesiones mediante un tropiezo doméstico. Médicos pediatras y especialistas forenses testificaron en estrado que las caídas habituales desde baja altura no poseen la aceleración ni la fuerza vectorial necesarias para provocar fracturas óseas complejas ni daño encefálico de tal magnitud.

El tribunal dio por probado que el daño fue ocasionado mediante un golpe directo y deliberado con un objeto contundente propinado por el sentenciado. Además de los doce años y medio de presidio efectivo sin posibilidad de penas sustitutivas, la sala impuso al condenado la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación para ejercer profesiones titulares mientras dure la sanción penal.

¿En qué consiste el “Síndrome del Niño Sacudido o Traumatismo Craneoencefálico Abusivo” en la pediatría forense?

En la medicina legal, el traumatismo craneoencefálico por maltrato infantil (anteriormente agrupado como shaken baby syndrome) abarca las lesiones encefálicas graves causadas por fuerzas de aceleración, desaceleración brusca o impactos directos sobre la cabeza de lactantes. Dado que la musculatura cervical de los recién nacidos es débil y la masa cerebral posee un alto contenido hídrico y vasos sanguíneos delicados, las agresiones contundentes provocan la tríada clásica: hematoma subdural, hemorragias retinianas y edema cerebral difuso. Los peritos descartan caídas casuales de menos de un metro de altura porque no generan la energía cinética suficiente para producir fracturas craneales conminutas ni hundimientos en huesos que aún cuentan con suturas abiertas.

(Fuente: Biobío)

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