La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) aplicó una multa a Enap Refinería por incumplimientos durante la emergencia ambiental registrada en 2018 en Quintero y Puchuncaví, en la región de Valparaíso.
La sanción asciende a 886 de Unidad Tributaria Anual, equivalente a más de $679 millones, tras configurarse dos infracciones, una de carácter grave y otra leve, respecto de incumplimientos ambientales en materia de residuos industriales líquidos.
Fue en 2018 que la SMA inició un proceso sancionatorio en contra de dicha empresa, titula del “Terminal Marítimo de Quintero ENAP”, debido a incumplimientos a las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en materia de tratamiento de RILes, y a la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas marinas y Continentales Superficiales.
Vertimiento de fluidos
Tras la investigación, se determinó sancionar a la empresa por la operación de su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos en condiciones distintas a lo aprobado, en la mantención de dos estanques, lo cual fue constatado por el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada; en que la eficiencia de remoción fue inferior a la comprometida; y por el vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, entre otros.
Asimismo, se aplicó una sanción debido a que, en julio de 2017, la unidad superó el límite permitido por la norma para el parámetro hidrocarburos volátiles, en la descarga al mar proveniente del sistema de tratamiento de RILes.
En el marco de este procedimiento sancionatorio, en 2020 la SMA realizó una reformulación de los cargos en contra de Enap con base a nuevos antecedentes obtenidos mediante diversas actividades de fiscalización y elaboración de estudios especializados y estudios. Dicha reformulación de cargos fue impugnada por la empresa ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual, con fecha 12 de agosto de 2021, acogió la reclamación ordenando retrotraer el procedimiento sancionatorio, manteniéndose los cargos en los términos originalmente formulados.
La multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. En caso de que el titular resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.