El tribunal impuso una pena de 5 años bajo régimen asistido a la expareja de Madelyne Vera tras recalificar el delito a femicidio tentado. La víctima manifestó su temor por el fallo y sostendrá reuniones con el SernamEG y la Fiscalía para evaluar eventuales recursos legales.
Una sentencia cuestionada y el temor por la seguridad personal
La resolución dictada por los tribunales de justicia en torno a un grave hecho de violencia de género ocurrido en octubre de 2024 ha desencadenado una profunda controversia e indignación pública. Madelyne Vera, quien sobrevivió a un brutal ataque perpetrado por su exesposo al interior de su domicilio, expresó su desolación tras conocerse la condena a cinco años de presidio menor dictada contra el agresor, beneficio que le permitirá cumplir la pena en libertad bajo el régimen de libertad vigilada intensiva.
La víctima relató la violencia sufrida durante el incidente, que incluyó episodios de estrangulamiento, agresiones físicas e intentos de atropello en la vía pública. Vera sostuvo que la resolución judicial representa una señal de desprotección que minimiza la gravedad de los hechos, manifestando un constante estado de zozobra e inseguridad en sus desplazamientos diarios al saber a su agresor en circulación libre.
La recalificación del delito y los pasos de la defensa
Uno de los aspectos más cuestionados por la afectada radica en la modificación de la tipificación legal del caso, el cual comenzó siendo indagado formalmente por la Fiscalía como un femicidio frustrado para luego ser rebajado a la categoría de femicidio tentado. La víctima advirtió que este tipo de pronunciamientos desincentiva la presentación de denuncias formales por parte de mujeres expuestas a contextos de violencia familiar.
Con el propósito de revisar las alternativas procesales vigentes, Madelyne Vera coordinó reuniones de trabajo con su equipo jurídico litigante, representantes del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) y la Fiscalía Local de Limache. Las instituciones analizarán el texto íntegro del fallo con el fin de evaluar la interposición de recursos de nulidad o apelación ante los tribunales superiores.
¿Cuál es la diferencia sustancial entre la calificación de femicidio “frustrado” y femicidio “tentado” en la dogmática penal?
En el derecho penal sustantivo, la distinción entre un delito frustrado y uno tentado radica en la intensidad de los actos de ejecución realizados por el autor:
Femicidio tentado: Se configura cuando el autor da comienzo a la ejecución del delito pero no completa la totalidad de los actos destinados a causar la muerte por falta de desarrollo o interrupción directa. Esta diferencia en la graduación del desarrollo delictivo incide directamente en la rebaja de la pena aplicable por el tribunal.
Femicidio frustrado: Ocurre cuando el agresor ejecuta de manera completa todos los actos necesarios para causar la muerte de la mujer (por ejemplo, estrangulamiento prolongado o heridas mortales), pero el deceso no se concreta debido a causas independientes de su voluntad, como la oportuna intervención médica de urgencia.
(Fuente: Biobío)


