La jefa comunal Leslie Pacheco mantuvo la realización del acto escolar y militar para esa jornada argumentando topes de calendario escolar en la comuna. Ediles de la comuna calificaron la decisión como una falta de empatía histórica frente a la conmemoración del Golpe de Estado de 1973.
Controversia en la mesa del Concejo Municipal
La programación de las actividades cívicas y conmemorativas de las Fiestas Patrias desencadenó un complejo debate en la Municipalidad de Nogales. La determinación de la alcaldesa Leslie Pacheco (IND-UDI) de fijar los desfiles oficiales de las Glorias del Ejército y actos escolares para los días 10 y 11 de septiembre generó el inmediato rechazo de integrantes del Concejo Municipal, al coincidir la fecha con la conmemoración de los 53 años del Golpe de Estado de 1973 y el inicio de la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet.
Los concejales Johao Marchant y Claudio Alvarado acusaron falta de sensibilidad política y comunitaria por parte de la administración municipal, recordando que el 11 de septiembre constituye una fecha asociada a violaciones a los derechos humanos y duelo para numerosas familias del país y de la propia comuna. Los ediles aseguraron que en conversaciones preliminares la alcaldesa se había comprometido a modificar la fecha del evento para evitar fricciones sociales, confirmándose posteriormente la mantención del cronograma original a través de las circulares oficiales.
Justificación administrativa y decisión de los ediles
Durante la última sesión del concejo, la directora del Departamento de Educación Municipal (DAEM), Daniela Sepúlveda, explicó que no fue administrativamente posible cambiar la jornada de desfile debido a que los colegios y liceos de la red local ya contaban con compromisos pedagógicos y actividades extraescolares cerradas para las fechas alternativas disponibles.
Pese a los argumentos técnicos del DAEM, los concejales de oposición confirmaron que declinarán asistir y participar en el acto oficial como señal de respeto a la memoria histórica de las víctimas. A través de sus plataformas institucionales, la casa consistorial ratificó la pauta para las dos jornadas de presentaciones, publicando las delegaciones escolares, números artísticos y bandas instrumentales que formarán parte de la conmemoración en la comuna.
¿Cuál es la jerarquía normativa entre las facultades del alcalde y los acuerdos del Concejo Municipal en actos protocolares?
En la Ley N.º 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades), el alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad ejecutiva y el representante protocolar y legal de la municipalidad. Las facultades de organizar ceremonias públicas, desfiles patrios y la administración del calendario extraescolar forman parte de la administración interna del municipio y de las atribuciones exclusivas de la jefatura edilicia. El Concejo Municipal actúa legalmente como un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador en materias expresamente señaladas por la ley (presupuestos, ordenanzas, licitaciones mayores o concesiones). En materia de actos protocolares, los concejales no tienen potestad de veto vinculante sobre el calendario fijado por el alcalde, pudiendo manifestar su disconformidad política a través de la fiscalización administrativa o la abstención de asistir a los actos públicos convocados.
(Fuente: Biobío)


