El Tribunal Oral acreditó agresiones crónicas, maltrato intrafamiliar continuado y abusos sexuales cometidos en la comuna puerto. Los jueces impusieron además 10 años de sujeción a la vigilancia de la autoridad y accesorias legales tras comprobar los hechos más allá de toda duda razonable.
Tres hechos acreditados y condena a perpetuidad
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso dictó una de las penas más gravosas contempladas en el ordenamiento jurídico nacional en contra de un sujeto de 45 años, individualizado con las iniciales M.A.G.M., tras declararlo culpable en calidad de autor material del delito consumado de secuestro con violación cometido en perjuicio de su expareja. Los hechos ocurrieron entre el 1 y el 3 de noviembre de 2025 al interior de la comuna puerto.
La sala judicial acogió en su totalidad la calificación formulada por el Ministerio Público, sentenciando al agresor a la pena de presidio perpetuo simple, además de la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término máximo legal de 10 años posteriores al eventual cumplimiento de la sanción. Asimismo, el fallo sumó 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por abuso sexual consumado contra mayor de 14 años perpetrado el 22 de octubre de 2025, junto a 61 días de presidio menor por el delito de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar desarrollado de forma sistemática entre 2024 y 2025.
Convicción judicial y enfoque de género
Durante los alegatos de clausura, la fiscal de Valparaíso Carol Álvarez expuso que las agresiones verbales, psicológicas, corporales y sexuales constituyeron un patrón crónico de violencia de género. Los magistrados desestimaron la solicitud de absolución planteada por la defensa, ponderando las pruebas testimoniales, los peritajes psicológicos y los informes técnicos evacuados por el Centro de las Mujeres con Atención Especializada de Valparaíso.
El tribunal concluyó que los antecedentes periciales y las declaraciones de la víctima lograron acreditar con certeza jurídica tres de los cuatro hechos acusados por la Fiscalía, superando el umbral de la duda razonable y ordenando el ingreso inmediato del sentenciado a cumplir la pena corporal en un recinto penitenciario cerrado.
¿En qué se diferencian el “presidio perpetuo simple” y el “presidio perpetuo calificado” en el Código Penal chileno?
En la legislación penal chilena:
- Presidio perpetuo simple: Es una pena privativa de libertad de por vida en la que el condenado recién puede postular al beneficio penitenciario de la libertad condicional una vez cumplidos 20 años de presidio efectivo de reclusión ininterrumpida.
- Presidio perpetuo calificado: Constituye la sanción penal más severa del ordenamiento jurídico nacional (reservada para delitos como parricidio, femicidio agravado o violación con homicidio), en la cual el recluso no puede optar a ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, rebaja de condena ni libertad condicional antes de haber cumplido un mínimo de 40 años de cárcel efectiva.
(Fuente: Biobío)


