Un informe del órgano de control constató que el recinto municipal de Calama opera desde 2016 sin permiso de edificación vigente ni recepción definitiva de obras. El dictamen ordena el desalojo y cierre de las instalaciones, obligando a la dirigencia naranja a coordinar planes de contingencia con Estadio Seguro y la ANFP.
Un conflicto urbanístico que estalla en la recta final del torneo
Un complejo escollo administrativo fuera de la cancha golpeó la planificación de Cobreloa a solo tres días de disputar un partido decisivo frente a Santiago Wanderers por el primer lugar de la Primera B. La continuidad del Estadio Municipal Zorros del Desierto como sede del compromiso quedó en duda tras la notificación de un severo informe de la Contraloría Regional de Antofagasta, dado a conocer por El Mercurio de Calama.
El dictamen del ente fiscalizador detectó una serie de incumplimientos sistemáticos a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que se arrastran desde 2016. Según la resolución, la Contraloría exigió la clausura inmediata y el desalojo del principal coliseo calameño, fundamentando que durante años ha albergado espectáculos deportivos profesionales “sin contar con permiso de edificación vigente, ni con una recepción definitiva que habilite su utilización”.
Coordinaciones de seguridad y recintos alternativos
Pese al dictamen de clausura, el compromiso frente al Decano permanece preliminarmente programado en la fecha y horario fijados por la ANFP. Horas antes de divulgarse las observaciones, la Delegación Presidencial Provincial de El Loa y la directiva naranja habían acordado un refuerzo de los anillos de seguridad para el aforo del fin de semana.
El concejal de Calama Claudio Maldonado advirtió que la Municipalidad deberá apelar ante el órgano contralor y transparentar la situación contractual del inmueble, mientras el club evalúa la viabilidad jurídica con la Delegación y la ANFP. En caso de ejecutarse el cierre forzoso, Cobreloa mantiene inscritos como reductos alternativos los estadios de Antofagasta, Iquique y Arica para ejercer su condición de local.
¿En qué consiste la “Recepción Definitiva de Obras” bajo la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)?
En el derecho urbanístico chileno (artículo 145 de la LGUC), la recepción definitiva es el acto administrativo formal emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que certifica que una edificación fue ejecutada en estricta conformidad a los planos aprobados, a las normas técnicas de seguridad contra incendios, evacuación de masas y cálculo estructural. La ley prohíbe de manera expresa destinar o habilitar al uso público cualquier inmueble o recinto deportivo masivo antes de obtener esta autorización final. El incumplimiento faculta a la autoridad edilicia o fiscalizadora a ordenar la clausura inmediata del recinto y el auxilio de la fuerza pública para impedir su funcionamiento.
(Fuente: Biobío)


