La empresa RD Constructora alega graves perjuicios financieros tras la inclusión forzada de su proyecto habitacional en la solicitud de humedal urbano. El Ministerio del Medio Ambiente resolvió que el terreno no formaba parte del ecosistema, mientras fracasan las instancias de conciliación judicial.
Una trama de litigios iniciada en 2021
La tensión entre el desarrollo de proyectos inmobiliarios en el borde costero y los mecanismos de protección de la biodiversidad ha derivado en una de las demandas patrimoniales más cuantiosas interpuestas contra un municipio en la Región de Valparaíso. La firma RD Constructora formalizó una acción legal de indemnización por más de 4.000 millones de pesos en contra de la Municipalidad de La Ligua, imputándole una actuación errónea e injustificada que provocó la paralización total de su proyecto “Condominio Paseo Costanera Los Molles”, iniciativa de 195 departamentos proyectada en la localidad balnearia.
El conflicto se remonta al año 2021, cuando la entidad edilicia solicitó al Ministerio del Medio Ambiente la declaratoria de Humedal Urbano para el Estuario Los Molles en un polígono de 16,4 hectáreas que incorporaba el terreno privado de la inmobiliaria. A raíz de dicha solicitud y recursos presentados por agrupaciones vecinales, los tribunales ambientales y de alzada dictaron órdenes de no innovar que congelaron las faenas constructivas por casi un lustro. La controversia dio un giro determinante cuando el Ministerio del Medio Ambiente concluyó técnicamente que los predios de la constructora carecían de atributos ecológicos y debían quedar excluidos de la declaratoria de humedal.
Descargos municipales y fracaso de acuerdos
En su contestación judicial, el Municipio de La Ligua rechazó la pretensión indemnizatoria argumentando que la paralización material de las obras no fue ordenada por la casa consistorial, sino por las resoluciones de la Corte de Apelaciones y del Segundo Tribunal Ambiental. La defensa municipal expuso además que el propio Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) determinó en 2023 que el proyecto habitacional debía ingresar obligatoriamente a evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), lo que por sí solo impedía el avance de los trabajos sin cumplir con las exigencias del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las posiciones entre ambas partes permanecen irreconciliables tras la audiencia de conciliación celebrada en sede civil, donde las partes desecharon la fórmula de acuerdo sugerida por el magistrado para zanjar la controversia. El proceso continuará su fase probatoria para determinar si existió falta de servicio municipal en la delimitación del polígono protegido o si las suspensiones respondieron a las exigencias regulares del ordenamiento ambiental chileno.
¿En qué consiste la “falta de servicio” municipal en demandas de responsabilidad extracontractual del Estado?
En el derecho administrativo y constitucional chileno (artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), la falta de servicio es el título de imputación que permite a los ciudadanos demandar indemnizaciones al Estado cuando un organismo público actúa de forma tardía, defectuosa o no actúa debiendo hacerlo, causando un daño patrimonial directo a un particular. Para que el juez condene a una municipalidad por este concepto, el demandante debe acreditar científicamente tres elementos: el actuar u omitir defectuoso del órgano, el perjuicio económico medible y una relación de causalidad directa e ininterrumpida entre la conducta administrativa y el daño sufrido.
(Fuente: Biobío)


