Sábado, Octubre 31, 2026
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Un hito de soberanía: A más de medio siglo de la nacionalización del cobre en Chile

El 11 de julio de 1971 se promulgó de manera unánime la ley que otorgó al Estado la propiedad absoluta y exclusiva del principal recurso minero del país. El análisis histórico invita a reflexionar sobre la evolución de este patrimonio y las sucesivas reformas normativas que modificaron la participación pública en la explotación del mineral.

El origen de una determinación soberana

En el estudio del desarrollo económico y la historia republicana de Chile, la gestión de los recursos naturales ha constituido un eje central de las políticas de Estado. El 11 de julio de 1971, durante la administración del presidente Salvador Allende, el Congreso aprobó de forma unánime la Ley Nº 17.450. Esta normativa consagró la nacionalización y estatización de la gran minería del cobre, definiendo al mineral como un bien de propiedad absoluta, exclusiva, inalienable e imprescriptible del Estado chileno.

La medida buscaba poner fin a un largo período en el cual la extracción cuprífera —iniciada a comienzos del siglo XX— se encontraba bajo el control mayoritario de capitales e industrias extranjeras. El propósito central de la reforma no solo consistía en recaudar ingresos fiscales proporcionales a la riqueza extraída, sino también en promover un proceso de industrialización local que permitiera fundir, refinar y manufacturar el metal dentro del territorio nacional, maximizando así su valor agregado antes de ser exportado a los mercados internacionales.

La evolución legislativa y el mapa minero actual

La trastienda de este patrimonio estatal experimentó un giro estructural significativo a partir del año 1977. Diversas modificaciones legales iniciadas durante el régimen militar y profundizadas en las décadas posteriores abrieron paulatinamente las puertas a la inversión y a las concesiones privadas. Normativas como el Decreto Ley 18.097 de 1982 establecieron las bases para resguardar las inversiones de capitales extranjeros en la explotación minera, limitando de forma paralela la expansión de nuevos yacimientos por parte de la estatal Codelco.

Los análisis técnicos señalan que, a raíz de este prolongado proceso de apertura comercial, la correlación de fuerzas en la producción minera se invirtió significativamente en las últimas décadas. Mientras que hacia septiembre de 1973 el Estado controlaba el 94% de la actividad cuprífera, en la actualidad la propiedad fiscal e institucional de las explotaciones no alcanza el 30% del total nacional. El debate contemporáneo, visibilizado en los recientes análisis de la opinión pública, vuelve a situar sobre la mesa la importancia estratégica de estos recursos, planteando que una mayor administración estatal de los minerales, el agua o la energía resultaría fundamental para el financiamiento sostenible de las políticas de educación, vivienda y salud pública que la sociedad civil demanda para su bienestar general.

¿En qué consiste el principio de “concesión plena” en el marco del derecho minero chileno?

En el ámbito del derecho económico y la legislación minera, la “concesión plena” es una figura jurídica de escritorio que otorga a un titular particular el derecho exclusivo de explorar y explotar las sustancias minerales que se encuentran dentro de un terreno determinado. Aunque la Constitución establece que el Estado es el dueño absoluto de las minas, la ley orgánica constitucional de minería faculta a los tribunales de justicia a otorgar estas concesiones a privados de manera segura y prolongada. El aspecto técnico más relevante de este diseño es que blinda la propiedad del concesionario: en caso de que el Estado decida expropiar el yacimiento por razones de interés nacional, queda obligado de manera forense a indemnizar al particular en efectivo, pagando no solo el valor físico de las instalaciones, sino también el valor actual de los flujos netos de caja esperados por toda la riqueza que se pretendía extraer a futuro.

(Fuente: Biobío)

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