La jefa comunal sostuvo que la responsabilidad de denunciar correspondía únicamente a los funcionarios en terreno, postura desestimada por especialistas en probidad pública. El órgano contralor abrió un expediente para establecer eventuales faltas administrativas o abandono de deberes.
Argumentos de la autoridad e inicio de acciones fiscalizadoras
La controversia administrativa y política desatada tras la filtración de un audio que involucra a la alcaldesa de La Cruz, Filomena Navia, ha escalado formalmente hacia los organismos fiscalizadores del Estado. Luego de que se difundiera un registro en el que la jefa comunal indicaba “no hacer nada” tras ser informada sobre el hallazgo de plantaciones de marihuana en el sector 28 de Marzo durante un patrullaje con dron, Navia intentó desmarcarse de la acusación argumentando que la obligación legal de denunciar recaía exclusivamente en el funcionario que detectó el hecho y no en su persona.
Sin embargo, la Contraloría General de la República tomó conocimiento del caso e informó la apertura de un proceso indagatorio por eventuales irregularidades administrativas relacionadas con el incumplimiento de la obligación funcionaria normada en la Ley N.º 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Asimismo, la Contraloría Regional de Valparaíso cursó un oficio formal al municipio fijando un plazo de cinco días hábiles para detallar la veracidad del hallazgo y transparentar si se presentó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o las policías.
Pronunciamiento sobre la función pública y escenarios legales
Desde el ámbito del control de transparencia, el director ejecutivo de Chile Transparente, Michel Figueroa, respaldó de forma categórica que la obligación de poner en conocimiento de la justicia un hecho con apariencia de delito recae sobre cualquier servidor público que tome noticia de él, independientemente de si fue testigo directo en terreno. Figueroa advirtió que la omisión injustificada constituye un incumplimiento de las obligaciones expresas de la función pública, lo que habilita a los integrantes del Concejo Municipal a evaluar eventuales acciones por notable abandono de deberes.
Por su parte, la alcaldesa anunció la instrucción de un sumario interno y acciones legales, aunque enfocadas en determinar las responsabilidades por la filtración y difusión de la conversación grabada. En paralelo, la administración comunal ha declinado entregar vocerías oficiales tras las reiteradas consultas de la prensa, mientras corre el plazo otorgado por el ente contralor para evacuar los informes requeridos.
¿En qué consiste la figura del “notable abandono de deberes” en el derecho municipal chileno?
En la legislación administrativa chilena (Ley N.º 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades), el notable abandono de deberes es la causal más grave de remoción para un alcalde o concejal en el ejercicio de su cargo. Se configura jurídicamente cuando la autoridad transgrede de manera reiterada o inexcusable las obligaciones que la ley le impone, o cuando ejecuta omisiones voluntarias que causen un perjuicio grave a la administración comunal, la probidad administrativa o el patrimonio público. Su declaración corresponde de forma exclusiva al Tribunal Electoral Regional (TER) a requerimiento formal de al menos un tercio de los concejales en ejercicio.
(Fuente: Biobío)


