Concejales de la comuna solicitaron auditorías a los recursos económicos y compensaciones traspasados por la empresa estatal a la casa edilicia. Las autoridades comunales acusan falta de claridad en el destino de los fondos en momentos en que la comunidad denuncia reiterados eventos contaminantes en la bahía.
Exigencia de rendición de fondos y fiscalización
Una creciente controversia política y medioambiental se instaló en la Municipalidad de Concón a raíz de los acuerdos y transferencias de recursos suscritos entre la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) y la administración comunal. Integrantes del Concejo Municipal formalizaron requerimientos para fiscalizar la totalidad de los aportes económicos directos e indirectos entregados por la firma estatal, exigiendo que se esclarezca el destino de los dineros en los balances edilicios.
La solicitud de los ediles surge en un escenario marcado por la molestia ciudadana ante los recurrentes episodios de emanaciones de gases, olores molestos y eventos contaminantes asociados al funcionamiento de la refinería emplazada en el territorio. Los concejales fiscalizadores sostienen que la ciudadanía demanda máxima transparencia para evitar suspicacias respecto de la independencia del municipio frente a las faenas industriales de la petrolera, demandando conocer con exactitud a qué proyectos sociales, comunitarios o de infraestructura fueron asignadas las partidas aportadas por ENAP.
Convenios corporativos y rol de los organismos ambientales
El requerimiento edilicio apunta a auditar los convenios de colaboración público-privada vigentes y los programas de responsabilidad social empresarial que la refinería mantiene en la zona costera. De acuerdo con los concejales solicitantes, resulta imperativo establecer si los fondos fueron recepcionados a través de decretos presupuestarios regulares y si su ejecución cuenta con rendiciones respaldadas ante el órgano de control interno.
En paralelo a las demandas municipales, los ediles llamaron a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades de salud a no flexibilizar la vigilancia sobre las instalaciones industriales, remarcando que ningún plan de aportes comunales puede eximir a la empresa del estricto apego a las normas de calidad del aire y a los compromisos de su Plan de Descontaminación Atmosférica.
¿Qué marco legal regula las donaciones y convenios de colaboración entre empresas públicas y municipios en Chile?
En la legislación chilena (Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades), las casas edilicias están facultadas para suscribir convenios de cooperación y recibir donaciones dinerarias o en especies de empresas del Estado (como ENAP) o privadas para el cumplimiento de sus funciones específicas (artículo 5 letra g y artículo 13). Sin embargo, estos aportes deben cumplir requisitos estrictos:
- Aprobación del Concejo Municipal: Todo convenio de colaboración de carácter relevante debe ser sometido formalmente a la aprobación del cuerpo edilicio.
- Ingreso a Presupuesto Municipal: Los dineros no pueden manejarse en cuentas reservadas o extrapresupuestarias; deben incorporarse al presupuesto municipal regular bajo partidas de ingresos extraordinarios.
- Rendición y Publicidad: Las transferencias quedan sujetas al principio de transparencia activa (Ley N.º 20.285) y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, debiendo acreditarse fehacientemente que los recursos se destinaron a obras comunitarias o programas sociales aprobados y no a gastos discrecionales ajenos al fin convenido.
(Fuente: Biobío)


