La artista nacional emplazó al ministerio a través de redes sociales tras musicalizarse un mensaje político con su repertorio autoral sin autorización previa. El organismo gubernamental rectificó la publicación en sus plataformas oficiales ante el reclamo.
Publicación ministerial y reclamo de la intérprete
Una polémica vinculada al uso de material artístico con fines de difusión política involucró a la cantante nacional Cami y al Ministerio del Deporte (Mindep). La situación se desató a raíz de un contenido audiovisual divulgado por la cuenta oficial de la cartera en la red social Instagram, donde se utilizaban canciones de la cantautora como pista sonora de fondo para un mensaje de carácter programático.
La pieza digital, publicada con la consigna central “Chile está de vuelta”, exhibía fotografías y extractos del discurso pronunciado por José Antonio Kast ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El texto ministerial sostenía afirmaciones sobre el orden público, la inversión y el crecimiento económico en el país, proyectando el liderazgo nacional en la región con el uso de etiquetas institucionales.
Propiedad intelectual y modificación del contenido
Al advertir el uso de sus creaciones musicales en el video, Cami intervino públicamente en los comentarios de la publicación ministerial para exigir el cese inmediato de su utilización. “Por favor retiren mi música de esta publicación. Mi trabajo no está autorizado para ser utilizado en su propaganda ni vocerías políticas”, fustigó la cantante, remarcando la ausencia de licencias para vincular sus temas con discursos partidistas.
Tras el requerimiento público de la artista, los administradores de la plataforma del ministerio procedieron a editar y retirar el audio musicalizado de la publicación, dejando la pieza sin los temas en cuestión. El hecho reabrió el debate sobre los límites legales que tienen las reparticiones públicas y las campañas políticas al musicalizar contenidos sin tramitar los debidos permisos de sincronización.
¿En qué consiste el “derecho moral de autor” y la autorización de sincronización en obras musicales?
En la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual de Chile, los creadores gozan de derechos patrimoniales y derechos morales sobre sus obras. El derecho moral (artículo 14) es inalienable e irrenunciable, facultando al autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o utilización de su obra que cause perjuicio a su honor, reputación o convicciones personales. Para utilizar una canción en un video audiovisual (sea comercial, institucional o propagandístico), la ley exige una licencia de derecho de sincronización, la cual debe ser autorizada expresamente por el compositor. Si una entidad estatal o particular vincula una canción a un mensaje político sin consentimiento, vulnera el derecho moral del creador, facultándolo a exigir el retiro inmediato del material y demandar indemnizaciones civiles.
(Fuente: Biobío)


