Lunes, Noviembre 2, 2026
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Causa contra Felipe Berríos queda cerrada por prescripción

El tribunal acreditó un hecho de connotación sexual en 2000, pero extinguió la acción penal por el tiempo transcurrido desde la denuncia.

El ex sacerdote jesuita Felipe Berríos del Solar fue sobreseído de manera total y definitiva por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, luego de que el tribunal reconociera que el delito imputado había prescrito, pese a considerar acreditado un acto de carácter sexual ocurrido en 2000.

El caso se originó tras la denuncia de una mujer que aseguró haber sido víctima de un abuso sexual cuando tenía 15 años, durante un retiro espiritual realizado en el Santuario de Schoenstatt, en la comuna de La Florida. El fallo del juez interino Edgardo Gutiérrez Basualto reconoció la solidez del relato de la denunciante y su consistencia a lo largo del proceso.

Tribunal validó el testimonio y contexto de los hechos

El magistrado señaló que el relato de la víctima fue coherente, sin contradicciones relevantes, y respaldado por pruebas documentales y testimoniales que dieron credibilidad a los hechos descritos. La sentencia indica que Berríos habría realizado actos de connotación sexual, aprovechando su rol de autoridad en el contexto religioso del encuentro.

El fallo determinó que el comportamiento relatado constituye un acto que vulnera la indemnidad sexual de una menor de edad, y que los elementos presentados configuran el delito de abuso sexual de mayor de 12 años, según el Código Penal vigente en la fecha del hecho.

Sobreseimiento definitivo por aplicación de normativa legal

Pese a todo lo anterior, la justicia resolvió aplicar la figura de la prescripción penal, extinguiendo así la responsabilidad penal del imputado. La resolución se sustentó en el artículo 93 N° 6 del Código Penal, debido al extenso tiempo transcurrido desde el 17 de agosto del año 2000, fecha en que se acreditó la ocurrencia del abuso.

Con ello, el tribunal cerró de forma definitiva el proceso judicial contra Felipe Berríos, dejando constancia de que no se puede ejercer acción penal por el delito cometido, aunque este haya sido considerado probado por la evidencia recabada.

(Fuente: ElÁgora)

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