La fiscalización reveló que la cónyuge, dos hermanas y parientes directos de directivos ocupaban cargos estratégicos en el municipio. El ente de control ordenó invalidar los actos administrativos observados, exigir la abstención del edil e indagar millonarios traspasos de personal sin respaldo presupuestario.
Redes de parentesco en las direcciones clave
El principio de probidad que rige a la función pública municipal sufrió un duro revés tras la divulgación de un exhaustivo informe de la Contraloría General de la República (CGR). La auditoría constató que el alcalde de El Tabo, Alfonso Muñoz, participó de manera directa en decisiones de contratación, renovación y permanencia laboral de 24 personas con las cuales mantiene estrechos vínculos de parentesco y amistad.
Entre los casos acreditados por el órgano contralor figura la presencia en la planilla municipal de su cónyuge y de dos de sus hermanas. Las indagatorias demostraron además la existencia de redes de familiaridad extendidas hacia los mandos superiores de la casa consistorial: 16 contratados mantienen relación con el Director de Finanzas, nueve con el Director Jurídico —incluyendo a su esposa, un hermano y una tía— y otros siete funcionarios registran nexos con el Director de Control.
Órdenes de invalidación y traspasos laborales sin estudio
Frente a la multiplicidad de infracciones, la CGR instruyó al municipio de El Tabo iniciar de inmediato los procesos de invalidación de los contratos administrativos viciados y aplicar mecanismos de abstención obligatoria para las autoridades involucradas. Asimismo, dispuso que el cargo de Secretario Municipal sea provisto a la brevedad por un titular, ordenando que el actual subrogante se inhiba de tramitar asuntos vinculados a una funcionaria con quien sostiene una relación sentimental.
El dictamen expuso también graves irregularidades en el traspaso masivo de trabajadores a honorarios hacia el Código del Trabajo entre 2023 y 2025, faena ejecutada sin acreditar el cumplimiento de requisitos legales ni elaborar análisis de viabilidad financiera. La entidad edilicia cuenta con un plazo perentorio de 15 días hábiles para dar cuenta del estado de los sumarios disciplinarios y presentar al Concejo Municipal un balance cuantificado del impacto fiscal provocado por estas decisiones.
¿En qué consiste el “deber de abstención” que impone la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado?
En el derecho administrativo chileno (artículo 12 de la Ley N.º 19.880 y Ley N.º 18.575), el deber de abstención es la obligación legal que tiene toda autoridad o funcionario público de marginarse formalmente de intervenir, opinar o firmar cualquier asunto administrativo en el que tenga un interés personal, o cuando figuren como interesados sus parientes directos (cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad). La infracción de este deber vicia de nulidad el acto dictado y constituye una falta grave a la probidad susceptible de destitución mediante sumario administrativo.
(Fuente: Biobío)


