Miércoles, Septiembre 16, 2026
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Negligencia: Contraloría suspende de sus funciones a la directora jurídica del Municipio de Valparaíso

El órgano contralor aplicó la sanción de suspensión temporal sin goce de remuneraciones ante la falta de respuesta a requerimientos de información oficial. La medida se mantendrá vigente hasta la entrega completa de los antecedentes solicitados para los procesos de fiscalización.

La obligación de rendir cuentas en la administración pública

El correcto funcionamiento de las instituciones públicas descansa sobre el principio de transparencia y la colaboración expedita con los organismos encargados de la fiscalización del Estado. En una determinación de alto impacto administrativo, la Contraloría General de la República (CGR) resolvió suspender de sus funciones a la directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Valparaíso. La medida coercitiva fue adoptada tras constatar el reiterado incumplimiento en la entrega de informes y antecedentes que habían sido requeridos formalmente por el ente fiscalizador en el marco de sus atribuciones de control.

De acuerdo con lo resuelto por la CGR, la sanción rige de manera inmediata e implica la suspensión total del pago de remuneraciones por parte del municipio hacia la funcionaria mientras se mantenga la omisión de los reportes. Desde el organismo de control enfatizaron que la atención oportuna a los requerimientos de información no constituye un trámite discrecional, sino un deber fundamental que garantiza la probidad, el control de legalidad y la adecuada sustanciación de los procesos disciplinarios en el aparato municipal.

El marco legal que faculta la sanción de apremio

La decisión del ente contralor encuentra su sustento normativo directo en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Dicho precepto otorga al Contralor General la facultad de solicitar datos e informes de manera directa a cualquier autoridad o servidor público. La misma disposición establece expresamente que el desacato o la demora injustificada en la entrega de los antecedentes requeridos puede sancionarse con multas de hasta quince días de remuneración o mediante la suspensión del cargo sin goce de sueldo hasta que se remita la documentación solicitada.

El dictamen servirá como un recordatorio institucional sobre la preeminencia de los mecanismos de auditoría estatal en la gestión pública local. Por su parte, la casa edilicia deberá dar cumplimiento estricto a la orden de suspensión de pagos y coordinar la remoción de los obstaculizadores administrativos para regularizar la entrega de los informes pendientes ante el órgano fiscalizador.

¿En qué consiste la “medida de apremio” en el derecho administrativo y cuál es su objetivo procesal?

En el ámbito del derecho administrativo y del control gubernamental, una medida de apremio es un mecanismo coercitivo que la ley otorga a los órganos fiscalizadores —como la Contraloría General de la República— para forzar a un funcionario público a cumplir un deber legal omitido. A diferencia de una sanción disciplinaria definitiva producto de un sumario, el apremio posee un carácter utilitario y transitorio: busca remover la contumacia o resistencia del servidor público mediante la suspensión temporal de su cargo y de sus remuneraciones, cesando de inmediato una vez que la información o el informe requerido es entregado íntegramente a la autoridad.

(Fuente: Biobío)

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