Sábado, Septiembre 26, 2026
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Delegación Presidencial veta a más de 2.800 hinchas de la U y prohíbe público visitante ante Everton

La autoridad metropolitana congeló la venta de localidades, reclasificó el cotejo de vuelta a categoría “Tipo A” y clausuró el acceso a quienes estuvieron en la barra brava azul en el Sausalito tras los desmanes en Viña del Mar. La resolución advierte a los clubes y a la ANFP con clausurar los espectáculos masivos en caso de incumplimientos.

Sanciones administrativas inmediatas tras desmanes en Sausalito

Los graves disturbios y la violencia que obligaron a suspender el encuentro de ida por los octavos de final de la Copa Chile en el Estadio Sausalito de Viña del Mar tuvieron inmediatas repercusiones en la capital. La Delegación Presidencial Regional Metropolitana resolvió aplicar drásticas sanciones de cara al partido de revancha programado para este domingo 27 de septiembre a las 17:30 horas en el Estadio Nacional.

La resolución emanada desde el gobierno metropolitano dispuso el veto de ingreso nominativo y perentorio para un total de 2.866 espectadores empadronados que asistieron al sector donde se ubicó la barra de Universidad de Chile durante la jornada viñamarina. Paralelamente, la autoridad gubernamental ordenó congelar por completo la venta de boletos electrónicos para el compromiso en el coloso de Ñuñoa, reduciendo de forma automática el aforo total autorizado y prohibiendo taxativamente la asistencia de simpatizantes y parcialidad visitante de Everton de Viña del Mar.

Reclasificación del partido y apercibimiento legal

Como parte de las exigencias técnicas, el organismo gubernamental elevó la categoría del compromiso deportivo de “Tipo B” a “Tipo A”, lo que obliga al club organizador y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) a triplicar la cantidad de guardias de seguridad privada certificados, multiplicar los controles biométricos de acceso e implementar anillos de corte de tránsito más distantes en los perímetros del recinto deportivo.

La Delegación Presidencial Metropolitana conminó a los clubes a respetar estrictamente los protocolos de contingencia, advirtiendo que de detectarse vulneraciones a la normativa de seguridad privada o reiteración de incivilidades, la autoridad aplicará la facultad de suspender la concurrencia de público y forzar la realización de futuros cotejos a puertas cerradas bajo el amparo de la legislación deportiva vigente.

¿En qué se diferencian los partidos de “Tipo A” y “Tipo B” según el reglamento de la Ley Estadio Seguro?

En el marco del Decreto Supremo N.º 1.053 (Reglamento de la Ley N.º 19.327 de Deberes y Derechos en el Fútbol Profesional), los eventos deportivos se clasifican según su matriz de riesgo en cuatro categorías (A, B, C y D):

  • Partidos Tipo A: Son clasificados como espectáculos de máximo riesgo de seguridad pública debido a la rivalidad histórica, antecedentes de desórdenes recientes o aforos masivos (superiores a 15 mil o 20 mil personas). Exigen un ratio mínimo obligatorio de 1 guardia de seguridad privada por cada 50 o 70 espectadores, torniquetes de detección biométrica conectados al registro judicial de derecho de admisión, tres anillos perimetrales de vallas papales y presencia de personal OS-13 de Carabineros.
  • Partidos Tipo B: Corresponden a eventos de riesgo medio, donde los requerimientos de guardias privados se reducen (1 cada 100 asistentes), disminuyen los filtros de cortes vehiculares y se autorizan ventas de entradas con menor anticipación y sin el bloqueo generalizado de parcialidades visitantes.

(Fuente: Biobío)

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