El tribunal oral determinó que el Ministerio Público no alcanzó el estándar probatorio para acreditar la complicidad de dos de los acusados en la huida del 15 de agosto de 2025. La Fiscalía Regional evalúa recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones porteña.
Decisión de primera instancia y estándar convictivo
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Valparaíso dictó una sentencia con fallo dividido en el proceso judicial sustanciado contra la banda acusada de coordinar y ejecutar la fuga carcelaria registrada el 15 de agosto de 2025 desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tras la deliberación de la prueba testimonial, pericial y material, los magistrados resolvieron absolver a dos de los presuntos facilitadores externos del escape.
De acuerdo con el razonamiento del tribunal, los antecedentes aportados por los fiscales no lograron superar la presunción de inocencia ni alcanzar la convicción más allá de toda duda razonable requerida para acreditar la autoría material o complicidad punible de ambos imputados. Sin embargo, el veredicto condenó al tercer miembro del grupo delictivo como responsable en grado de consumado, imponiéndole una pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.
Anuncio de recurso de nulidad y medidas carcelarias
El fiscal jefe de Valparaíso, Elizardo Tapia, analizó el resultado del juicio oral y adelantó que el Ministerio Público revisará el fallo definitivo para evaluar la interposición de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso con el fin de revertir las absoluciones y demandar la repetición del juicio. Por su parte, el académico de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Felipe González, abordó la rigurosidad técnica que exigen los tribunales orales frente a la prueba indiciaria en delitos de evasión penal.
En cuanto a los reos recapturados tras el escape, la justicia dispuso que dos de ellos permanezcan en régimen de incomunicación absoluta con personas del exterior durante un plazo inicial de dos meses al interior del módulo de alta seguridad. El tercer reo fugado mantiene pendiente su audiencia de juicio oral, proceso postergado tras debérsele formalizar por causas judiciales previas en los tribunales de la comuna de Ovalle.
¿En qué consiste el principio de “duda razonable” del artículo 340 del Código Procesal Penal y cómo opera el Recurso de Nulidad?
En el sistema acusatorio procesal penal chileno:
- Estándar de convicción (artículo 340 del CPP): Para dictar una sentencia condenatoria, el tribunal oral debe adquirir la convicción de la culpabilidad del acusado “más allá de toda duda razonable”. Nadie puede ser condenado con la sola prueba de sospechas, versiones contradictorias de coimputados o peritajes incompletos. Si subsiste una duda fundada sobre si los sujetos facilitaron conscientemente la fuga o fueron meros testigos/encubridores accidentales, el tribunal tiene el mandato legal imperativo de absolver.
- Recurso de nulidad: La Fiscalía o la defensa pueden solicitar la anulación del juicio y de la sentencia ante la Corte de Apelaciones (o la Corte Suprema) invocando causales estrictas: vulneración sustancial de derechos y garantías constitucionales (artículo 373 a), errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo del fallo (artículo 373 b) o infracción a las leyes de la lógica y la sana crítica en la valoración de las pruebas (artículo 374 e). Si se acoge el recurso, el juicio oral se anula y debe realizarse uno nuevo ante jueces no inhabilitados.
(Fuente: Biobío)


