Miércoles, Septiembre 16, 2026
spot_img

Contratación de primo del alcalde como asesor genera controversia en el Concejo de Santo Domingo

El nombramiento del primo del jefe comunal Fernando Rodríguez se concretó tras su renuncia a una dirección municipal previa. Aunque la designación se ajusta a los límites de parentesco fijados por la ley, organismos de transparencia advierten la existencia de un conflicto de interés.

Un traspaso de funciones objeto de cuestionamientos

El marco ético y la austeridad en el uso de los recursos presupuestarios de las municipalidades han desencadenado un intenso debate político en la comuna de Santo Domingo. Integrantes del Concejo Municipal expresaron sus reparos públicos ante la decisión del alcalde Fernando Rodríguez de incorporar a su primo hermano, Matías Rodríguez, en calidad de asesor directo dependiente de la Administración Municipal. El profesional se desempeñaba anteriormente como Director de Desarrollo Comunitario (Dideco), cargo al cual presentó su renuncia semanas atrás para asumir sus nuevas labores.

La concejala Carla González cuestionó la oportunidad de la medida, señalando que resulta difícil de comprender para los vecinos de la comuna cuando la propia autoridad edilicia ha sostenido discursos de estrechez financiera en las arcas municipales. La edila remarcó que, más allá del cumplimiento estricto de las exigencias administrativas, la comunidad demanda pautas de conducta que resguarden la legitimidad en la toma de decisiones.

Grados de consanguinidad y la visión del control de transparencia

En el plano estrictamente normativo, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece inhabilidades de ingreso a la función pública para el cónyuge, hijos y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hermanos, tíos y sobrinos) y segundo de afinidad. Dado que un primo hermano corresponde al cuarto grado de consanguinidad, el nombramiento no vulnera las prohibiciones legales de contratación.

Sin embargo, el Director Ejecutivo de la corporación Chile Transparente, Michel Figueroa, advirtió que la legalidad del acto no disipa la existencia de un evidente conflicto de interés. El especialista enfatizó que la dependencia jerárquica de un familiar sobre quien ejerce la jefatura de la corporación lesiona la confianza ciudadana en la imparcialidad de las instituciones públicas. Hasta la fecha, la municipalidad se ha abstenido de emitir declaraciones oficiales sobre la controversia.

¿Cómo se calculan los “grados de consanguinidad” para determinar las inhabilidades administrativas?

En el derecho civil y administrativo, la consanguinidad mide el parentesco biológico entre personas que descienden de un tronco común. El cálculo se realiza por líneas de generación:

Cuarto grado: Primos hermanos (cuatro saltos generacionales: subir del interesado al padre, de este al abuelo común, bajar al tío y de ahí al primo). La legislación administrativa prohíbe las contrataciones en un mismo organismo hasta el tercer grado inclusive; por ello, los primos hermanos quedan técnicamente fuera de la sanción de nepotismo, aunque estén sujetos a escrutinio ético.

Primer grado: Padres e hijos (un salto generacional).

Segundo grado: Abuelos, nietos y hermanos (dos saltos generacionales).

Tercer grado: Tíos y sobrinos (tres saltos generacionales).

(Fuente: Biobío)

Deportes

Cultura

Últimas noticias