La víctima de 42 años presentaba múltiples lesiones craneales provocadas por la acción directa de terceras personas durante la madrugada del jueves. El agresor de 39 años reconoció su participación tras negarse la mujer a mantener un encuentro sexual en el sector costero.
Peritajes científicos y dinámica del ataque
Las diligencias técnicas encabezadas por la Brigada de Homicidios (BH) de la Policía de Investigaciones (PDI) de San Antonio permitieron esclarecer las circunstancias del crimen de una mujer de 42 años, cuyo cadáver fue encontrado en las formaciones rocosas de la Playa Siete Reales, en la comuna de El Tabo. El trabajo pericial en el sitio del suceso constató que el cuerpo registraba severos traumatismos en la región craneal causados por elementos contundentes.
A través de la revisión de cámaras de televigilancia, empadronamiento de testigos y análisis de trayectorias, los detectives lograron identificar a un hombre de 39 años como el presunto autor del ataque. El jefe de la BH de San Antonio, comisario Pablo Alegría, confirmó que tras ser detenido, el sujeto reconoció su participación y detalló la dinámica del hecho ante los funcionarios policiales. De acuerdo con los antecedentes de la investigación, el individuo tomó contacto con la víctima en horas de la madrugada para dirigirse caminando hacia la zona de playa. En el lugar, el imputado intentó forzar un acercamiento de índole sexual y, ante la negativa tajante de la mujer, procedió a agredirla brutalmente en la cabeza hasta provocarle la muerte.
Tipificación legal y formalización de cargos
El jefe policial aclaró que entre ambos involucrados no existía una relación de pareja formal ni convivencia estable en el tiempo, aunque sí mantenían un vínculo de conocimiento previo y habían compartido en ocasiones anteriores. El Servicio Médico Legal (SML) desarrolla exámenes tanatológicos específicos para descartar o confirmar la existencia de agresiones sexuales conexas en el cuerpo de la víctima.
Con los antecedentes y la confesión recabada, el Ministerio Público solicitó la orden judicial de detención bajo la tipificación de femicidio, coordinando la presentación del imputado ante el Juzgado de Garantía para su control de detención y formalización de cargos.
¿Cómo amplió la “Ley Gabriela” (Ley N.º 21.212) la figura penal del femicidio en la legislación chilena?
Con la promulgación de la Ley N.º 21.212 en 2020 (conocida como Ley Gabriela), el Código Penal chileno modificó el artículo 390 bis y ter para castigar con penas de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado a quien mate a una mujer por razones de género. Anteriormente, el femicidio exigía que existiera o hubiera existido una relación de matrimonio o convivencia conyugal entre agresor y víctima. Con el nuevo marco legal, el tipo penal abarca:
- Femicidio íntimo extendido: Homicidio perpetrado por quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja sin convivencia (noviazgos, relaciones casuales o informales).
- Femicidio no íntimo: Homicidios causados por motivos de género, contemplando expresamente la negativa de la mujer a entablar una relación sentimental o sexual con el atacante.
(Fuente: Biobío)


