Viernes, Septiembre 18, 2026
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Buscan intensamente a banquetera acusada de estafar a 60 novios en Viña del Mar

Natalia Álvarez Murillo, dueña de Probarte Banquetería SpA, permanece inubicable tras depositar $5 millones fijados inicialmente por el tribunal de garantía. La Corte de Apelaciones revocó el beneficio y ordenó su prisión preventiva efectiva por peligro para la sociedad, resolución que fue ratificada por la Corte Suprema tras rechazar un recurso de amparo.

Perjuicio de $120 millones y fuga tras fianza

Un complejo escenario procesal y operativo enfrenta la justicia de la Ciudad Jardín tras la desaparición de Natalia Álvarez Murillo, empresaria formalizada por el delito de estafas reiteradas en la prestación de servicios para matrimonios y eventos sociales. Las pesquisas desarrolladas por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones (PDI) sitúan en cerca de $120 millones el monto defraudado y en 60 las parejas afectadas, a quienes se les cobraron sumas anticipadas por banquetes y celebraciones que nunca llegaron a ejecutarse.

La controversia judicial comenzó el 9 de junio de 2026, cuando el Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó la prisión preventiva de la imputada bajo la causal de peligro de fuga, fijando una caución económica de $5 millones para permitirle recuperar la libertad. Tras depositar dicho monto, se extendió la orden de salida del recinto penitenciario. Sin embargo, el Ministerio Público y los querellantes apelaron la decisión, logrando que la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso modificara el fundamento cautelar: el tribunal de alzada decretó la prisión preventiva por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad, causal que no admite la caución como vía de reemplazo. Al momento de dictarse la contraorden, Álvarez ya se encontraba en libertad y desde entonces permanece prófuga.

Litigio en la Suprema y primera condena en la causa

La defensa de la acusada intentó frenar la orden de captura mediante un recurso de amparo que escaló hasta la Corte Suprema. En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó el 20 de julio el rechazo a la acción constitucional, validando la revocación del beneficio económico y dejando firme la orden de aprehensión. Reportes policiales preliminares indican que una de las líneas de búsqueda se concentra en la Región de Atacama, mientras detectives allanaron domicilios vinculados a familiares en la comuna de Casablanca.

En paralelo al rastreo de la principal imputada, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar dictó la primera condena de la causa. Su pareja y coimputado, José Galarce, aceptó un procedimiento abreviado tras prestar colaboración sustancial en la indagatoria, siendo sentenciado a una pena de 300 días de presidio —sustituida por la pena mixta de remisión condicional o libertad vigilada bajo la sujeción técnica de Gendarmería de Chile— más el pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM.

¿En qué se diferencian jurídicamente las causales de prisión preventiva por “peligro de fuga” y “peligro para la seguridad de la sociedad”?

En el Código Procesal Penal chileno (artículo 140 y siguientes):

  • Peligro de fuga: Se funda exclusivamente en el riesgo objetivo de que el imputado se ausente o escape del proceso para no cumplir una eventual pena. En este caso específico, el artículo 146 permite al juez sustituir la cárcel por una caución económica o fianza, monto monetario en depósito que queda retenido para asegurar la comparecencia a juicio.
  • Peligro para la seguridad de la sociedad: Se configura por la gravedad de los delitos, la reiteración de las conductas, la afectación al bien jurídico o el número de ilícitos imputados. Bajo este estándar de peligrosidad pública, la ley prohíbe de forma absoluta conceder fianzas o cauciones pecuniarias, imponiendo el ingreso forzoso y continuado del imputado a un establecimiento carcelario.

(Fuente: Biobío)

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