Lunes, Octubre 19, 2026
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Renuncia el director subrogante del SLEP Aconcagua tras ser formalizado por malversación

El Juzgado de Garantía de Colina impuso arraigo nacional y firma mensual a Ivo Jiménez Hidalgo tras detectarse irregularidades financieras durante su paso por la Corporación de Til Til. Una auditoría reveló desvíos de recursos en salud y educación por más de $5 mil millones y un pasivo que superó los $18 mil millones.

Formalización judicial y dimisión al cargo público

Un drástico remezón institucional afectó la administración educacional de las provincias de San Felipe y Los Andes. El director ejecutivo subrogante del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Aconcagua, Ivo Jiménez Hidalgo, formalizó su renuncia indeclinable a la repartición estatal luego de ser objeto de una formalización penal por el delito consumado de malversación de caudales públicos ante el Juzgado de Garantía de Colina.

En la audiencia de comunicación de cargos, el tribunal de garantía decretó en contra del imputado las medidas cautelares de prohibición de salir del país y sujeción a firma mensual ante la autoridad policial. Frente a la vacancia provocada por la salida de Jiménez, el SLEP Aconcagua comunicó que, conforme al orden de subrogancia reglamentario, la dirección ejecutiva del organismo fue asumida formalmente por Alejandra Meza Veas, quien se desempeñaba como subdirectora de Gestión y Desarrollo de Personas.

Los antecedentes de la auditoría en Til Til

La persecución criminal tiene su punto de partida en una auditoría externa instruida por la Municipalidad de Til Til en 2021 para revisar el estado contable de la Corporación Municipal de Desarrollo Social entre diciembre de 2016 y junio de 2021. El informe final, entregado a la justicia en marzo de 2022, expuso inconsistencias financieras, desvío de subvenciones educacionales del Mineduc y anomalías en fondos de programas de salud primaria.

En la querella criminal se consignan pagos no autorizados por más de $20 millones en horas extraordinarias carentes de respaldo técnico, devoluciones improcedentes de gastos particulares por sobre los $3 millones autorizadas a favor de Jiménez cuando ejercía como secretario general de la entidad, y la asignación irregular de bonos por $1.200.000. Las pericias contables acusan desvíos globales por más de $5 mil millones entre 2018 y 2020, consolidando una deuda institucional superior a los $18 mil millones al cierre de dicho ciclo fiscal.

¿En qué se diferencia el delito de “Malversación de Caudales Públicos” respecto al “Fraude al Fisco” en el Código Penal chileno?

En el derecho penal administrativo y de anticorrupción:

  • Malversación de caudales públicos (artículo 233 del Código Penal): Sanciona al empleado público o administrador de fondos fiscales que tiene caudales o efectos a su cargo por razón de sus funciones y se los apropia (distracción para uso propio), o consiente en que un tercero se los apropie o les dé una aplicación pública diferente a la establecida por ley. La esencia radica en la custodia o tenencia directa de los recursos.
  • Fraude al Fisco (artículo 239 del Código Penal): Castiga al funcionario público que, en las operaciones en que interviene por razón de su cargo (como licitaciones, contratos o visación de estados de pago), concierta un engaño o ardid con terceros para defraudar patrimonialmente al Estado o a las corporaciones municipales, prescindiendo de si tenía o no la custodia material inmediata del dinero defraudado.

(Fuente: Biobío)

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