La Brigada de Homicidios recopila antecedentes balísticos y testimoniales tras la localización de dos cuerpos con heridas de proyectil en la ribera de Cartagena. Las pericias apuntan al uso de un arma de fuego inscrita a nombre de uno de los fallecidos en un acto planificado.
Peritajes balísticos en la ribera del balneario
Un trágico suceso conmocionó a los residentes y visitantes de la comuna de Cartagena durante las primeras horas de la jornada. En la ribera de la playa San Sebastián fueron hallados los cuerpos sin vida de dos hombres adultos, ambos con impactos balísticos en la región craneal. Por instrucción de la Fiscalía Local de San Antonio, detectives de la Brigada de Homicidios de la PDI acudieron al sitio del suceso para acordonar el perímetro e iniciar las diligencias periciales correspondientes.
La fiscal de sitio del suceso, Claudia Cancino Cardoso, confirmó que las dos víctimas mantenían un estrecho vínculo familiar de primos. Tras el levantamiento de evidencias biológicas, patrones de manchas de sangre y empadronamiento de testigos que presenciaron momentos previos al desenlace, el jefe de la unidad especializada de la PDI, comisario Pablo Alegría Guerrero, explicó que la principal línea investigativa apunta a una dinámica de suicidio acordado y auxilio al suicidio.
Planificación previa y arma debidamente inscrita
Los peritajes técnicos establecieron que para la ejecución del hecho se utilizó un arma de fuego de puño, la cual se encontraba formalmente inscrita a nombre de una de las dos víctimas. El análisis de las trayectorias de los disparos e impresiones dactilares sugiere de forma preliminar que uno de los primos habría prestado colaboración física o material para que el segundo se quitara la vida, antes de percutar el arma sobre sí mismo.
Asimismo, la revisión de mensajes y testimonios de allegados reveló indicios de una planificación previa para desplazarse en conjunto hacia el sector costero de Cartagena. El comisario Alegría precisó que la investigación continuará enfocada en reconstruir el entorno afectivo de los fallecidos, orientándose las causas hacia complejos problemas de índole personal y familiar que atravesaban ambas víctimas de forma simultánea.
¿En qué consiste jurídicamente la figura de “auxilio al suicidio” y cómo se distingue del homicidio en la dogmática penal?
En el derecho penal chileno (artículo 393 del Código Penal), el auxilio al suicidio es un delito autónomo que sanciona a quien presta auxilio a otro para que se quite la vida, siempre que el suicidio efectivamente se consume. La diferencia fundamental con el delito de homicidio radica en la voluntad de la víctima:
En el auxilio al suicidio, la decisión libre y el dominio del hecho de morir pertenecen a la propia víctima; el tercero únicamente facilita los medios (por ejemplo, proporcionar el arma o colaborar en la ejecución previa a petición expresa). Si el tercero llega a ejecutar de propia mano el acto letal directo sobre quien se lo pide, la jurisprudencia penal puede calificar la conducta como homicidio o auxilio ejecutorio, correspondiendo a los peritajes balísticos y tanatológicos determinar con precisión científica quién percutó cada disparo.
En el homicidio, el agresor destruye la vida de una persona en contra de su voluntad o sin su consentimiento válido.
(Fuente: Biobío)



