Domingo, Agosto 30, 2026
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Naya Fácil: Parlamentarios impulsan aumentar sanciones por conducción temeraria tras difusión de registros a velocidad extrema

Integrantes de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputadas y Diputados proponen la suspensión cautelar inmediata de licencias para quienes incurran en velocidades excesivas. La iniciativa surge tras la apertura de una causa penal por la divulgación de un vehículo desplazándose a más de 200 km/h en autopistas de la zona central.

Un llamado a la igualdad ante la norma y el resguardo de la vida

El debate en torno a los límites de velocidad y la responsabilidad al volante ha vuelto a posicionarse en el centro de la agenda parlamentaria. La difusión en plataformas digitales de un registro audiovisual en el que la creadora de contenidos conocida como “Naya Fácil” se exhibe conduciendo un automóvil a 211 km/h motivó la apertura de una investigación penal de oficio por el delito de conducción temeraria. La situación gatilló la inmediata reacción de los diputados Fabián Ossandón y Marlene Pérez, miembros de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, quienes enfatizaron que el exceso de velocidad no constituye una mera falta de tránsito, sino una conducta de altísimo riesgo criminal que pone en peligro a la comunidad entera.

La diputada Pérez subrayó que la ley debe aplicarse de manera imparcial y sin excepciones de ninguna índole, recordando que la notoriedad en redes sociales no otorga prerrogativas para ignorar los marcos normativos. Por su parte, el diputado Ossandón planteó una indicación legal concreta: establecer la suspensión cautelar de la licencia de conducir desde el inicio del proceso judicial para cualquier ciudadano imputado por este delito, impidiendo que continúe circulando por la vía pública mientras la justicia resuelve su caso.

Prevención y realidad en las carreteras

La urgencia del debate legislativo se sustenta además en la constante ocurrencia de siniestros viales vinculados a la pérdida de control por velocidad desmedida, como el reciente choque que dejó cuatro personas heridas en el sector de Camino al Volcán. Los parlamentarios coincidieron en que el ordenamiento jurídico debe evolucionar hacia penas más severas y efectivas que desincentiven la realización de maniobras arriesgadas en las carreteras.

La discusión técnica continuará en el Congreso con el fin de afinar el articulado de la Ley de Tránsito, buscando reforzar la fiscalización e inculcar en la ciudadanía una cultura de respeto irrestricto hacia los límites de velocidad como principio básico de convivencia social.

¿En qué consiste jurídicamente la figura de “conducción temeraria” en la Ley de Tránsito?

En el derecho penal y vial de nuestro país, la Ley 21.495 tipificó de forma explícita el delito de “conducción a velocidad temeraria”. A diferencia de una infracción administrativa por exceso de velocidad, esta figura delictiva se configura científicamente cuando un conductor supera en 60 kilómetros por hora o más el límite máximo permitido en la vía (por ejemplo, circular a 180 km/h en una zona con tope de 120 km/h). Al categorizarse como un delito formal, el infractor no solo arriesga multas económicas de hasta 10 UTM, sino también la suspensión de su licencia de conducir por períodos de hasta cinco años y penas privativas de libertad si la conducta deriva en accidentes con lesionados o fallecidos.

(Fuente: Biobío)

Deportes

Panoramas Dulce

Cultura

Últimas noticias