Crespo queda libre de los 12 años de cárcel que solicitaba la fiscalía por los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2019.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó un veredicto absolutorio en favor del exoficial de Carabineros, Claudio Crespo, imputado por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas contra Gustavo Gatica. El fallo determina que, si bien el acusado fue el autor del disparo, concurren circunstancias que lo eximen de responsabilidad criminal según la legislación vigente.
Fundamentos Legales del Fallo
Para dictar la absolución, el tribunal se basó en la eximente de Legítima Defensa, regulada en el Artículo 10, N°4 del Código Penal, el cual exige tres requisitos que los magistrados dieron por acreditados:
- Agresión Ilegítima: El tribunal determinó que el uso de piedras por parte de manifestantes constituyó una “agresión activa potencialmente letal” contra el personal policial.
- Necesidad racional del medio empleado: La magistrada Cristina Cabello señaló que, tras agotarse el uso de gases lacrimógenos y carros lanza-aguas sin éxito frente a ataques con bombas molotov, el uso de la escopeta antidisturbios resultó ser el medio necesario y proporcional para repeler la agresión.
- Falta de provocación suficiente: Se estableció que el acusado actuaba en el ejercicio de sus funciones de orden público ante ataques no provocados por su persona.
Aplicación de la Ley Naín-Retamal y el Principio de Proporcionalidad
El veredicto también consideró la Ley Naín-Retamal (Ley N° 21.560), que introduce una presunción legal sobre el uso racional de la fuerza por parte de las policías. Bajo este marco, el tribunal interpretó que Crespo actuó bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, ya que, pudiendo haber utilizado armas de fuego letales ante una amenaza de muerte, optó por la escopeta antidisturbios con munición de menor letalidad.
(Fuente: Biobío)


