Sábado, Octubre 10, 2026
spot_img

Bebió, atropelló y huyó: Formalizan a exgobernador Gianni Rivera tras atropellar a un peatón en estado de ebriedad.

El tribunal impuso las medidas cautelares de arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir para Gianni Rivera. La exautoridad fue interceptada por inspectores municipales tras recorrer cerca de un kilómetro desde el punto del impacto en la comuna de Concón.

Un choque en la franja costera y la fuga de la escena

El estricto apego a las normas del tránsito y el deber de socorro constituyen exigencias fundamentales para cualquier ciudadano, adquiriendo especial relevancia cuando involucran a personas que han ejercido altas representaciones públicas. Durante la tarde del viernes, en la intersección de la avenida Borgoño con la calle Pimpinelas en la comuna de Concón, un automóvil particular embistió a un transeúnte adulto, provocándole lesiones de carácter leve. Lejos de detener su marcha para prestar asistencia o llamar a las unidades de urgencia, el conductor del vehículo se dio a la fuga en dirección al sur.

La maniobra evasiva concluyó un kilómetro más adelante gracias a la rápida acción de los inspectores de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Concón, quienes lograron interceptar la máquina y retener a su ocupante hasta el arribo de Carabineros. Al fiscalizar al automovilista, el personal policial constató que se trataba de Gianni Rivera, exgobernador de la provincia de Marga Marga, a quien se le aplicó la prueba respiratoria de intoxicación etílica (alcotest), arrojando un resultado de 1,37 gramos de alcohol por litro de sangre, guarismo que establece penalmente la condición de estado de ebriedad.

Medidas cautelares y plazo investigativo

En la audiencia de formalización de cargos desarrollada en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el fiscal Juan Ignacio Sepúlveda imputó a la exautoridad la responsabilidad en los delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones e incumplimiento de la obligación legal de detener la marcha, prestar auxilio y dar cuenta a la autoridad.

El tribunal desestimó la prisión preventiva por tratarse de lesiones leves en la víctima y contar el imputado con irreprochable conducta anterior, determinando la imposición de arraigo nacional y la suspensión precautoria de su licencia de conducir mientras se extienda la investigación penal, para la cual se fijó un plazo de 60 días. El caso reaviva el debate sobre las implicancias éticas y legales de la Ley Emilia en las vías públicas del litoral.

¿Qué diferencia técnicamente la “conducción bajo la influencia del alcohol” de la “conducción en estado de ebriedad” y qué exige el deber de socorro?

En la legislación vial chilena (Ley de Tránsito N° 18.290 y sus modificaciones por la Ley Emilia):

Deber de socorro: Es la obligación legal e innegociable de todo conductor involucrado en un siniestro de detener la marcha, prestar auxilio a los lesionados y dar aviso inmediato a las policías. Huir del lugar constituye un delito autónomo que sanciona severamente la omisión de auxilio, independientemente del nivel de alcohol en la sangre del responsable

Conducción bajo la influencia del alcohol: Se configura cuando la dosificación de alcohol en la sangre se ubica entre 0,31 y 0,79 gramos por litro. Constituye una infracción grave con sanciones de suspensión temporal de licencia y multas.

Conducción en estado de ebriedad: Se establece cuando la concentración alcohólica es igual o superior a 0,8 gramos por litro. Pasa a ser un delito penal que conlleva la retención del vehículo, suspensión o cancelación definitiva de la licencia e incluso penas de presidio.

(Fuente: Biobío)

Deportes

Cultura

Últimas noticias