Jueves, Septiembre 17, 2026
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Comisión reactiva proceso que busca invalidar la RCA del Terminal Cerros de Valparaíso

La resolución del 15 de septiembre levantó la suspensión que regía desde julio y otorgó 10 días hábiles a la Empresa Portuaria Valparaíso para defender la aprobación del proyecto. Pese a la reapertura del expediente de invalidación, la iniciativa portuaria mantiene vigente su permiso ambiental.

Alzamiento de la suspensión en la sede evaluadora

El proyecto de modernización portuaria Terminal Cerros de Valparaíso (TCVAL) volvió a abrir un complejo frente administrativo en el sistema de evaluación ambiental. Mediante una resolución formal fechada el 15 de septiembre, la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Valparaíso decretó reanudar la tramitación de dos solicitudes de invalidación que habían sido interpuestas en abril en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de la iniciativa.

El procedimiento administrativo se encontraba suspendido desde julio pasado, a la espera de que el Comité de Ministros zanjara una serie de reclamaciones que se mantenían pendientes de revisión en la sede ministerial. Una vez que dicha instancia gubernamental desestimó y rechazó los recursos el pasado 17 de agosto, la autoridad ambiental regional determinó que desaparecieron los fundamentos jurídicos para postergar la tramitación, ordenando reabrir de inmediato los expedientes.

Plazos de descargos y vigencia de la RCA

Con la notificación de la reactivación, la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV), en su calidad de titular de la iniciativa de infraestructura, dispondrá de un plazo perentorio de 10 días hábiles para presentar sus descargos técnicos y jurídicos, orientados a defender la legalidad de la resolución favorable obtenida el 10 de marzo de 2026.

Desde la institucionalidad ambiental aclararon que la reapertura del contradictorio no paraliza los efectos del permiso ambiental. De este modo, el proyecto TCVAL conserva plenamente vigente su RCA favorable mientras la comisión regional analiza los informes de los reclamantes y las alegaciones de la estatal portuaria antes de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la validez del acto administrativo.

¿En qué consiste el “recurso de invalidación ambiental” bajo el artículo 53 de la Ley N.º 19.880?

En el derecho administrativo y ambiental chileno, la invalidación (consagrada en el artículo 53 de la Ley N.º 19.880 y el artículo 17 N.º 8 de la Ley N.º 20.600) es una potestad de autotutela mediante la cual la autoridad administrativa que dictó un acto (como una RCA emitida por la Coeva) puede dejarlo sin efecto si constata que adolece de vicios esenciales de legalidad. Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo de dos años desde la notificación del acto y exige dar audiencia previa a los interesados. Si la Comisión de Evaluación Ambiental rechaza la solicitud de invalidación, los reclamantes quedan facultados para judicializar el conflicto recurriendo en sede jurisdiccional ante el Tribunal Ambiental respectivo.

(Fuente: Biobío)

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