El Juzgado de Garantía de Viña del Mar desestimó los argumentos de la defensa de Jhonatan Richards Gaete, confirmando la medida privativa de libertad. El imputado está formalizado por el cuasidelito de homicidio de seis personas tras el fatal embestimiento vehicular ocurrido en la feria dominical.
Revisión de cautelares y rechazo de la solicitud
El Juzgado de Garantía de Viña del Mar llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares de Jhonatan Richards Gaete, funcionario de la Armada de Chile formalizado por su presunta autoría en el trágico atropello múltiple que cobró la vida de seis personas en la tradicional feria libre Caupolicán de la Ciudad Jardín.
Durante la audiencia, la defensa técnica del imputado solicitó la revocación de la prisión preventiva decretada hace un mes, argumentando que su representado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y solicitando la imposición de cautelares de menor intensidad. No obstante, el magistrado resolvió mantener la prisión preventiva del acusado, concluyendo que no se presentaron nuevos antecedentes de hecho o de derecho que justifiquen variar la gravedad de las imputaciones analizadas en la audiencia de formalización original.
Gravedad del resultado y continuidad de la causa
El hecho que originó la persecución penal ocurrió cuando el vehículo conducido por el uniformado irrumpió a alta velocidad en el perímetro de la feria dominical, embistiendo a comerciantes y compradores. El impacto causó el fallecimiento instantáneo de varios transeúntes y dejó múltiples heridos de diversa consideración, transformándose en uno de los siniestros viales más graves registrados en la zona.
La Fiscalía y los equipos periciales de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros continúan desarrollando peritajes mecánicos, planimétricos y toxicológicos para determinar las causas de la pérdida de control del móvil y robustecer la acusación. Con la mantención de la medida cautelar, el imputado permanecerá privado de libertad en un centro de reclusión mientras se agota el plazo de investigación fijado por la justicia.
¿Cuál es la distinción jurídica entre el “cuasidelito de homicidio” y el “homicidio con dolo eventual” en accidentes viales?
En la dogmática penal chilena:
- Cuasidelito de homicidio: Se configura cuando la muerte de una o más personas se produce a consecuencia de una infracción a los deberes de cuidado, imprudencia temeraria o negligencia inexcusable al conducir, pero sin que el autor haya tenido la intención directa de matar o causar daño.
- Homicidio con dolo eventual: Ocurre cuando el conductor realiza una maniobra extremadamente peligrosa (como circular a exceso de velocidad en un área peatonal cerrada o bajo los efectos de sustancias) representándose internamente que su conducta puede causar la muerte de terceros y, aun así, continúa con la acción aceptando con indiferencia el resultado mortal. Esta última figura eleva las penas al rango de crimen con presidio efectivo calificado.
(Fuente: Biobío)


