Jueves, Agosto 27, 2026
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Interno diagnosticado como inimputable se quita la vida en la Cárcel de Valparaíso mientras esperaba cupo psiquiátrico

Iván Pérez Varas permanecía en régimen de aislamiento en el recinto porteño bajo internación provisional por un delito de incendio. Pese a que un peritaje acreditó su enajenación mental y se rechazaron siete revisiones de cautelares, el traslado al Instituto Psiquiátrico José Horwitz no se concretó por falta de camas.

Diagnóstico de enajenación mental y dilación asistencial

La falta de cupos en la red pública de salud mental para imputados con patologías psiquiátricas graves derivó en un desenlace fatal al interior del sistema penitenciario regional. Iván Pérez Varas, quien cumplía la medida cautelar de internación provisional en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por una causa de incendio originada en la Región Metropolitana, fue encontrado sin vida tras quitarse la vida al interior del módulo 108, donde permanecía bajo régimen de aislamiento preventivo.

Durante la tramitación de su proceso judicial, la Defensoría Penal Pública acreditó antecedentes clínicos de enajenación mental, lo que motivó la suspensión formal del procedimiento penal en noviembre de 2025 al determinarse su condición de inimputable. En dicha instancia, el tribunal ordenó su derivación y evaluación directa en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. No obstante, a comienzos de diciembre de ese año, el establecimiento asistencial informó que el paciente se encontraba en el lugar 126 de la lista de espera de ingreso, imposibilitando su recepción inmediata.

Reiteradas solicitudes de revisión y eventual responsabilidad estatal

Frente a la demora estructural, la defensa del imputado solicitó en siete ocasiones distintas la revisión y modificación de las medidas cautelares ante los tribunales de garantía, buscando sustituir el régimen carcelario por un tratamiento médico ambulatorio o asistido. Sin embargo, la totalidad de los requerimientos fueron desestimados por los magistrados, manteniéndose su permanencia en el penal.

Eduardo Camus, jefe de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Sur, advirtió que el ingreso de personas bajo internación provisional a hospitales especializados puede demorar cerca de un año en el país debido al colapso de plazas clínicas. En el plano jurídico, especialistas en derecho penal señalaron que el caso podría fundamentar una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Fisco, atendiendo a la obligación legal que tiene el Estado de garantizar la integridad física y la atención médica de quienes se encuentran bajo su custodia directa.

¿En qué consiste la medida cautelar de “internación provisional” y cómo opera la inimputabilidad penal?

En el Código Procesal Penal chileno (artículos 455 a 465), la internación provisional es una medida cautelar personal exclusiva para personas a quienes se les imputa un delito pero presentan antecedentes fundados de enajenación o trastorno mental que los priva de la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos (inimputabilidad). La legislación estipula expresamente que esta privación de libertad no debe cumplirse en cárceles comunes ni en módulos de aislamiento, sino en recintos hospitalarios o establecimientos psiquiátricos especializados bajo estricta supervisión médica, resguardando tanto la seguridad pública como la salud del paciente.

(Fuente: Biobío)

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