El proceso contra Ronald Olivares se inició tras admitir la compra y consumo de sustancias ilícitas tras fingir un secuestro durante una capacitación en Viña del Mar. El tribunal descartó la prueba biológica por no presentarse los antecedentes en el plazo legal, mientras el edil elude el tema y acusa irregularidades en el municipio.

Un testimonio contradictorio y la arista administrativa

La continuidad en el cargo del concejal de San Felipe, Ronald Olivares, ingresó a una etapa procesal decisiva ante la justicia electoral. El Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso tramita un requerimiento de destitución en contra del edil por una presunta infracción grave al principio de probidad administrativa y notable abandono de deberes, derivado del uso indebido de fondos públicos asignados por concepto de viáticos municipales.

El origen del litigio se remonta a una comisión de servicios desarrollada en Viña del Mar, instancia en la que Olivares denunció inicialmente haber sido víctima de un secuestro. No obstante, con el transcurso de las indagatorias, el propio concejal modificó su versión ante las autoridades, admitiendo que en realidad se había ausentado para adquirir alcohol y drogas, permaneciendo en consumo de sustancias ilícitas durante la jornada laboral financiada por la corporación edilicia.

Prueba toxicológica excluida y descargos del edil

En el marco de la tramitación en el TER, la defensa del concejal solicitó la realización de un examen toxicológico bajo resguardo judicial para incorporarlo al expediente. Sin embargo, el tribunal electoral dejó sin efecto la diligencia probatoria debido a que la representación del requirente no especificó el tipo de muestra ni completó los antecedentes requeridos antes del vencimiento del término probatorio. El antecedente se suma a su inasistencia al test capilar preventivo convocado en julio por la Municipalidad de San Felipe para la alcaldesa y el concejo, siendo el único integrante del cuerpo edilicio que no se presentó a la prueba.

Consultado sobre la determinación judicial, Olivares declinó profundizar en el test anulado y desvió la atención hacia una denuncia que interpuso ante la Contraloría General de la República por supuestas anomalías internas en el municipio, asegurando que se busca ventilar aspectos de su esfera privada. Por su parte, la alcaldesa Carmen Castillo confirmó que la causa es conducida por el abogado Gabriel Osorio y recalcó que el municipio esperará el fallo que determine la configuración de la falta a la probidad.

¿Qué causales configuran el “notable abandono de deberes” y la falta a la probidad en autoridades municipales?

En la Ley N.º 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) y la jurisprudencia electoral chilena, el notable abandono de deberes y la infracción a la probidad administrativa se configuran cuando una autoridad comunal ejecuta actos que lesionan gravemente el patrimonio público, incumple de forma reiterada y deliberada sus funciones legales o utiliza recursos del Estado (como asignaciones, viáticos o vehículos oficiales) para provecho personal o fines completamente ajenos a la función encomendada. Si el Tribunal Electoral Regional comprueba la concurrencia de estos presupuestos fácticos, la sanción aplicada es la destitución inmediata y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el lapso de cinco años.

(Fuente: Biobío)