La actualización administrativa corrigió las nóminas de asistentes a las reuniones formales sobre el sector de Alto Santorini. El procedimiento responde a las exigencias normativas de transparencia activa que regulan los contactos entre autoridades y gestores de intereses privados.
Transparencia y corrección de datos en el sistema estatal
El cumplimiento de los estándares de publicidad en la gestión de audiencias institucionales motivó un ajuste formal en los sistemas de registro de la administración pública. A través de la plataforma de la Ley del Lobby, se llevó a cabo una modificación en las actas de registro respecto de los participantes en una reunión técnica vinculada al desarrollo del proyecto inmobiliario Alto Santorini, emplazado en la comuna de Viña del Mar.
El cambio administrativo se orientó a rectificar la individualización de los asistentes al encuentro con autoridades sectoriales, retirando el nombre consignado originalmente en la minuta electrónica tras advertirse inconsistencias en la nómina de gestores particulares presentes en la cita.
Obligatoriedad de las actas de gestión de intereses
Las normativas sobre probidad en el ejercicio de la función pública exigen que todo encuentro que tenga por objeto influir en decisiones regulatorias, permisos de edificación o políticas sectoriales quede debidamente documentado en los portales de acceso público.
El proceso de verificación técnica permite a la ciudadanía revisar de manera abierta la agenda pública de ministros, secretarios regionales y directores de obras, garantizando la trazabilidad de las materias discutidas y cautelando la igualdad de trato ante los órganos del Estado.
¿Qué establece la Ley N.º 20.730 sobre el registro obligatorio de audiencias de lobby y gestión de intereses particulares?
En el ordenamiento jurídico chileno, la Ley del Lobby (N.º 20.730) regula la publicidad de las relaciones entre autoridades públicas con poder de decisión (sujetos pasivos) y personas o empresas que buscan promover sus intereses particulares (sujetos activos). La ley obliga a las instituciones públicas a mantener tres registros actualizados de forma mensual en sus sitios web:
- Registro de audiencias y reuniones: Individualización exacta de quién solicita la cita, a quién representa, qué materias específicas se trataron y la nómina completa de asistentes.
- Registro de viajes: Detalle de traslados financiados por terceros en el ejercicio de funciones.
- Registro de donativos: Lista de regalos o cortesías recibidas protocolarmente.
La entrega de información falsa o la omisión dolosa en estos registros es sancionada administrativamente por la Contraloría General de la República con multas pecuniarias sobre el sueldo de la autoridad responsable.
(Fuente: Biobío)


