La Fundación Fuerza Ciudadana acusa falta de probidad en la contratación de Jairo Vera para la Fiesta de la Palta Crucina 2026 debido a su medida cautelar por violación a una adolescente. Exautoridades de Transparencia califican la decisión como una grave falla de criterio para un evento de corte familiar.
Una contratación cuestionada por medidas cautelares
La inclusión del cantante urbano Jairo Vera en la parrilla artística oficial de la Fiesta de la Palta Crucina 2026 generó una controversia legal que escaló hasta la sede de la Contraloría Regional de Valparaíso. La Fundación Fuerza Ciudadana, encabezada por el abogado Raimundo Palamara, ingresó una solicitud de fiscalización para determinar la procedencia administrativa de contratar con fondos públicos a un artista que se encuentra sujeto a medidas cautelares privativas de libertad.
El músico fue formalizado en julio de 2025 en calidad de coautor del delito de violación consumada en contra de una adolescente, ilícito que se habría perpetrado en la comuna de Pelluhue a finales de 2022. La Corte de Apelaciones respectiva revocó su prisión preventiva inicial, sustituyéndola por las cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición total de aproximarse a la víctima y a su grupo familiar. Mientras la Municipalidad de La Cruz declinó pronunciarse sobre los contratos, se dio a conocer que Vera también fue anunciado para actuar el viernes 18 de septiembre en una fiesta en San Felipe.
Criterios de idoneidad y financiamiento del Gobierno Regional
El libelo ingresado al órgano contralor exige transparentar la cadena de decisiones: quién autorizó la inclusión de Vera, si las autoridades conocían su situación penal y qué criterios de idoneidad se evaluaron para convocarlo a un espectáculo municipal de carácter infantil y familiar. La presentación pide fiscalizar además si en la actividad se ejecutaron transferencias de recursos provenientes del Gobierno Regional de Valparaíso (Gore) y si los pagos se ajustaron a los convenios de inversión comunal.
Al respecto, el expresidente del Consejo para la Transparencia, Francisco Leturia, cuestionó la oportunidad de la decisión municipal, señalando que más allá de la presunción de inocencia, asignar dineros públicos y escenarios familiares a imputados por agresiones sexuales con arresto judicial activo constituye una evidente falta de criterio edilicio en la gestión de recursos de todos los ciudadanos.
¿Qué límites impone el principio de probidad administrativa al uso de fondos públicos en la contratación de servicios artísticos?
En la Ley N.º 18.575 (Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), el principio de probidad administrativa obliga a las autoridades públicas a una conducta funcionaria intachable y a una administración leal, eficiente y pulcra de los recursos fiscales. Si bien los municipios gozan de discrecionalidad para diseñar la programación cultural y los proveedores gozan de la presunción de inocencia, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República estipula que los gastos municipales deben ser estrictamente razonables, justificados y alineados con el interés general y la protección de la infancia (Ley N.º 21.430), pudiendo objetarse las contrataciones que lesionen la moral pública o desatiendan los objetivos de resguardo social de la comunidad local.
(Fuente: Biobío)



