Los equipos jurídicos de la Delegación Presidencial comenzaron a recorrer casa por casa el polígono habitacional para formalizar la orden judicial. Mientras el Gobierno alista un plan de albergues de emergencia por 30 días, los dirigentes vecinales acusan un total abandono estatal y la ausencia de subsidios reales.
El primer polígono de intervención
El destino de la megatoma emplazada en el cerro Centinela de San Antonio entró de lleno en una fase de alta tensión social e institucional. Funcionarios del equipo jurídico regional, respaldados por ministros de fe, iniciaron el despliegue en terreno para notificar formalmente del lanzamiento obligatorio a las primeras 156 familias que componen el denominado polígono de intervención 1A. El procedimiento responde al mandato inapelable dictado por los tribunales de justicia que obliga a la total restitución del terreno privado ocupado, fijándose el próximo 30 de junio como la fecha fatal para la ejecución de las fuerzas de orden.
Para mitigar el severo impacto humano detrás del desarme, el delegado presidencial regional, Manuel Millones, anunció la activación de un plan de contingencia coordinado con el Ministerio de Desarrollo Social, el cual habilitará cupos en albergues municipales para garantizar abrigo y alimentación por un mes a los grupos vulnerables prioritarios, como niños y adultos mayores. Sin embargo, la dirigencia de la Cooperativa Nuevo Futuro, encabezada por Verónica Morales, rechazó de plano la existencia de canales de diálogo reales con la alcaldía, denunciando de forma pública que a las familias de la ocupación irregular se les está arrojando a las calles sin otorgarles soluciones de vivienda de largo plazo ni subsidios habitacionales concretos. Si las familias se niegan a desmontar sus estructuras de forma voluntaria, un contingente de más de 120 efectivos de fuerzas especiales de Carabineros ingresará al cerro el fin de mes para hacer cumplir la ley a la fuerza.
¿Qué requisitos legales diferencian un desalojo civil ordinario de una restitución administrativa del Estado?
En el derecho chileno, un desalojo u orden de lanzamiento ordinario nace de una demanda civil interpuesta por un propietario privado ante los tribunales, requiriendo un juicio extenso que concluye con una orden judicial ejecutada por Carabineros. En contraste, la restitución administrativa es una facultad excepcional que la ley otorga a los alcaldes y delegados presidenciales para recuperar Bienes Nacionales de uso público o terrenos fiscales que han sido tomados ilegalmente. Bajo esta modalidad de emergencia, la autoridad política puede ordenar el desalojo inmediato mediante un decreto exento directo, sin pasar por un tribunal y utilizando la fuerza pública de forma expedita para restituir el patrimonio del Estado.
(Fuente: Biobío)



