La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Óscar Daniel Cantillano López y Daniel Alejandro Silva Huerta a las penas de presidio perpetuo calificado y presidio perpetuo simple, respectivamente; y al adolescente F.A.S.O. a la sanción de 9 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Lo anterior, tras ser condenados como autores del delito consumado de secuestro calificado con resultado de muerte del chofer de taxi colectivo Juan Javier González Farfán. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la región de Valparaíso.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso y falta de fundamentación de la sentencia impugnada, dictada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
Corte Suprema ratifica condena por secuestro calificado con resultado de muerte de taxista
“Los impugnantes no han demostrado lo decisivo de la declaración de la testigo con identidad reservada ni que su identidad hubiese sido relevante para determinar su fiabilidad”, sostuvo el fallo.
Agregando que “de este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto dicho elemento de juicio no contribuyó a la formación de convicción en un sentido único y determinante, pues a ello se podía arribar con el conjunto de evidencia incriminatoria aportada por el ente persecutor”.
“Así, entonces, admitida por el ordenamiento jurídico la posible colisión entre el derecho a la protección de testigos y el de la defensa, lo relevante a efectos de desentrañar una efectiva conculcación de los derechos de los acusados radica en las motivaciones para conceder la protección solicitada”, releva.
Se agregó, además, que “la infracción a las garantías constitucionales invocadas, no se subsume en los hechos que exponen los recurrentes, pues de los fundamentos de los recursos no se divisa ni en el procedimiento ni en la actuación del tribunal, maniobra o resolución que haya privado a las defensas de los acusados, de la tutela de los derechos que la ley y la Constitución Política de la República les reconoce”.
“Resta concluir que las impugnaciones formuladas por las defensas dan cuenta de una mera discrepancia con las conclusiones a las que arriba el tribunal (…) por lo que las denuncias relativas a una presunta falencia en el razonamiento no será admitida, desestimándose los arbitrios en su vertiente subsidiaria”, concluyó el fallo.
Así lo ratificó, además, el abogado querellante que representa a la familia del colectivero, Cristián Canifrou.
Resolución del máximo tribunal que fue bien recibida por Angelica González, hermana de la víctima.
Recordemos que con esto se mantienen las condenas que caen en Cantillano López y Silva Huerta de presidio perpetuo calificado y presidio perpetuo simple y al adolescente a la sanción de 9 años de internación en régimen cerrado.