La Comisión de Mujer y Equidad de Género del Congreso despachó a la Sala del Senado el proyecto de ley que establece modificaciones al régimen de sociedad conyugal en el matrimonio.
Entre los cambios que propone la iniciativa está el terminar con la figura de que el hombre es el jefe de la sociedad conyugal.
“(Esto) no era solamente una recomendación o un compromiso internacional, sino también una desigualdad consagrada en la ley que trataba aún, a la fecha de 2023, a las mujeres como ciudadanas de segunda clase. Y aquí lo que estamos proponiéndole el Senado es que tenga a bien poder consagrar la coadministración, la igualdad en la administración y el resguardo de los bienes familiares, del haber social y de lo que pueda haber conseguido la mujer con su esfuerzo propio”, señaló la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.
El proyecto, que está en el Congreso desde 2008, tiene como idea matriz el establecer la plena igualdad entre los cónyuges en lo que se refiere a la administración de los bienes sociales, como también reconocer, en forma efectiva, la total capacidad de la mujer para la administración de sus bienes.
Los detalles del proyecto
“Los cónyuges gozan de iguales derechos”, es una de las primeras modificaciones al código Civil, del proyecto que consagra la coadministración, la igualdad en la administración y el resguardo de los bienes familiares del haber social y de lo que pueda haber conseguido la cónyuge con su esfuerzo propio.
Establece un solo tipo de matrimonio, que comprende los matrimonios de distinto sexo como los del mismo sexo y respecto de los que opten por el régimen de sociedad conyugal administrarán los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente, derogándose el artículo 150 del Código Civil relativo al patrimonio reservado de la mujer casada.
Los cónyuges de cualquier régimen patrimonial del matrimonio podrán afectar el inmueble que sirva de residencia principal de la familia y los bienes muebles como bienes familiares de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial.
Con todo, se presumirá legalmente que el inmueble adquirido por subsidio habitacional por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal tendrá el carácter de bien familiar.
Pertenecerá a la mujer casada en sociedad conyugal, en un matrimonio de distinto sexo, el inmueble que adquiera por subsidio habitacional. Tratándose de matrimonios del mismo sexo, el bien inmueble pertenecerá al cónyuge adquirente. El inmueble adquirido por el hombre casado en sociedad conyugal, mediante dicho subsidio aumentará el haber social.