Un mecánico de la comuna de Santa María, de iniciales G.M.T.Z., conocido en la comuna como el “Pulgas Locas”, se encontraba en prisión preventiva desde octubre de 2020, tras ser formalizado por el delito de violación y abuso sexual en contra de siete menores de la comuna, víctimas que tenían entre 3 y 14 años de edad.
El hombre venía cometiendo las vejaciones desde hacía 12 años, entre los años 2008 y 2020 y además producía y almacenaba gran cantidad de material pornográfico infantil, donde se le veía participando en el abuso de al menos uno de los menores.
Pasará al menos 20 años en prisión
Tras pasar un largo proceso judicial, este miércoles 2 de agosto el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe condenó a G.M.T.Z. a la pena única de presidio perpetuo simple, como autor de nueve delitos de abuso sexual a menor de 14 años, de los cuales cinco de ellos son reiterados, dos delitos violación a menor de 14 años, ofensas al pudor, producción de material pornográfico infantil y almacenamiento de material pornográfico con utilización de menores de edad.
“En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paola Hidalgo Benavente (presidenta), Constanza Olsen Tapia y Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez (redactor)– aplicó, además, al condenado la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos”, detallaron desde el Poder Judicial.
Solo una de las acusaciones no fue acreditada, siendo finalmente condenado por los abusos de 6 menores, pues según el fallo, “el tribunal decretó la absolución de G.M.T.Z. de la acusación como presunto autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años calificado por introducción de objeto, que se dijo cometido entre los años 2008 y 2014”.
Entre las disposiciones del fallo, el tribunal condenó al acusado a la interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, es decir, informar a Carabineros de Chile de su domicilio cada tres meses durante dicho plazo.
También, la sala impuso a G.M.T.Z. la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad, así como la prohibición de aproximarse a las víctimas, visitar su domicilio, establecimiento educacional o de trabajo y la prohibición de acercarse a estas y a su familia por el tiempo de duración de la pena principal.
Finalmente, se decretó el comiso y destrucción de dispositivos de almacenamiento digital levantados desde el domicilio del imputado, contenedores de material pornográfico con empleo de niños, niñas y adolescentes.
Cabe mencionar que el presidio perpetuo simple, implica que el condenado deberá pasar un mínimo de 20 años en la cárcel, antes de recibir cualquier beneficio penitenciario.