Esta nueva normativa forma parte de la denominada ley antisaqueos. Las penas aumentarán si el delito se produce en estado de calamidad pública o alteración del orden público.
Fuente: La tercera
Este jueves fue publicada en el Diario Oficial la Ley (N°21.208) que modifica el Código Penal para tipificar acciones que “atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios”. Es decir, la que tipifica como delito el denominado “el que baila pasa”.
De acuerdo a esta nueva normativa, “el que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los
que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”